ORDEN FORAL 138/2009, de 12 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario escalonado de comienzo del curso académico 2009/2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación y el Director General de Formación Profesional y Universidades presentan informe conjunto para la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto fijar las fechas para el comienzo escalonado del curso en los centros tanto públicos como privados concertados que impartan enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, consciente de la situación de posible contagio múltiple del virus de la gripe A que se puede ocasionar por el comienzo del curso de las enseñanzas anteriormente citadas al producirse un contacto masivo de alumnos en un periodo de tiempo relativamente corto, se puso en contacto con el Departamento de Educación para definir conjuntamente medidas preventivas que ayudaran, en la medida de lo posible, a evitar dichos contagios, y así garantizar una atención de calidad, tanto sanitaria como educativa, de la población estudiantil.

Por ello se decidió entre ambos Departamentos, como una primera medida preventiva, sin perjuicio de medidas posteriores que se puedan tomar, un calendario escalonado de inicio de curso a lo largo de tres semanas en los centros tanto públicos como privados que impartan las mencionadas enseñanzas. De esta medida han quedado exentos los centros que imparten enseñanzas de Primer ciclo de Educación infantil por constituir un grupo homogéneo entre sí y cuyo comienzo de curso está separado del resto por un periodo lo suficientemente amplio como para aconsejar no aplicarles la medida del inicio escalonado.

No obstante, antes de tomar cualquier decisión final sobre el tema, el Departamento de Educación puso en conocimiento de los diferentes sectores más representativos de la comunidad escolar los términos en los que se iba a realizar el comienzo escalonado de curso para que así esta medida contara con el más amplio consenso posible.

Por todo ello, y en virtud de las facultadas conferidas en el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Avocar las competencias que para el señalamiento de las fechas de comienzo del curso académico 2009/2010 ostentan las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación y de Formación Profesional y Universidades, para la unificación de criterios y de medidas a...

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