DECRETO FORAL 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según el nuevo artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno, entre otros, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.

El currículo básico de la Educación Primaria ha sido aprobado mediante el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Cabe destacar en esta reforma educativa, la nueva organización del currículo, en bloques de áreas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. En el bloque de áreas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las pruebas finales de etapa.

El bloque de áreas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. Por último, el bloque de áreas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas.

El currículo básico de las diferentes áreas se ha organizado en bloques de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, en todas las áreas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación docente con la finalidad de alcanzar los objetivos y las competencias propias de la etapa.

Estas competencias se han concretado en siete, teniendo en cuenta la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

Otra de las novedades de la nueva regulación educativa estriba en la evaluación individualizada, sobre el nivel de adquisición de determinadas competencias, por parte del alumnado, tanto en tercero como a la finalización de la etapa.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 126/2014 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Enseñanzas no Universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo para su ámbito de competencia en el presente Decreto Foral. Este Decreto Foral, que tiene en cuenta las nuevas demandas de la sociedad, potencia el aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares, para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas.

Para lograr este proceso de cambio curricular, el rol del docente es fundamental. Partiendo de una visión interdisciplinar y de una mayor autonomía en la metodología didáctica debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten, la aplicación de los conocimientos aprendidos en las distintas áreas.

Las modificaciones introducidos por la LOMCE pueden ser una oportunidad para hacer un diagnóstico de esta etapa, que perfilará tanto los puntos fuertes como los puntos débiles. La implantación del nuevo currículo se basará en el mantenimiento de las fortalezas y deberá acometer las medidas para abordar las debilidades detectadas. A partir de este diagnóstico será posible establecer unas líneas de mejora que conduzcan al éxito escolar para todo el alumnado.

El centro de atención debe ser cada niño o niña, sea cual fuere su origen social, entorno, dificultades, etc. Que alcance el éxito deberá presidir cualquier planificación educativa, tanto del Departamento de Educación como de los centros, el profesorado y las familias, cuya implicación es imprescindible en este proceso.

Por ello, plantear que la totalidad del alumnado termine la Educación Primaria con adecuados niveles formativos, tanto en cuanto al dominio de los aprendizajes instrumentales (lengua, matemáticas, hábitos de trabajo), como de cultura general, debe ser un reto y un objetivo para el Departamento de Educación. El uso eficiente de los recursos constituye un reto y un objetivo para la Administración Educativa de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de julio de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria y será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Principios generales y pedagógicos.
  1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumpla seis años.

  2. La Educación Primaria tiene un carácter global e integrador y se organiza en áreas. Estas áreas se organizan en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

  3. Se hará especial hincapié en el desarrollo de hábitos, actitudes y valores que favorezcan la formación integral del alumnado.

  4. La acción educativa en la Educación Primaria procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo, a sus características individuales y/o estilos de aprendizaje con el fin de conseguir que todo el alumnado alcance los objetivos y desarrolle el máximo de sus posibilidades.

  5. En esta etapa se pondrá especial énfasis en:

    1. La atención y seguimiento de forma preventiva de cada uno de los alumnos mediante la detección temprana de necesidades, facilitado todo ello por el establecimiento de estándares de aprendizaje evaluables en cada uno de los cursos de la etapa.

    2. La atención individualizada.

    3. La puesta en práctica de mecanismos, tanto de refuerzo como de enriquecimiento, tan pronto como se detecten las necesidades.

    4. La necesaria colaboración e implicación de las familias.

  6. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

  7. A fin de fomentar el hábito de lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma.

  8. En la...

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