DECRETO FORAL 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio, se estableció la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Políticas Sociales.

Corresponde al Departamento de Políticas Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a familia, consumo, protección del menor, deporte, juventud, políticas de igualdad entre hombres y mujeres, cooperación internacional al desarrollo, asuntos sociales, coordinación de las políticas de inmigración, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Políticas Sociales.
  1. Al Consejero de Políticas Sociales, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

    En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Políticas Sociales.

  2. Igualmente corresponde al Consejero de Políticas Sociales, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Navarro de Bienestar Social.

    2. El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

    3. El Consejo Navarro de la Discapacidad.

    4. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

    5. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

    6. El Consejo Navarro de Consumo.

    7. El Consejo Navarro del Menor.

    8. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Juventud y Deporte.

    9. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Políticas Sociales, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y dependiente directamente del Consejero.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Políticas Sociales.
  1. El Departamento de Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Política Social y Consumo.

    2. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. Así mismo, quedan adscritos al Departamento de Políticas Sociales los siguientes organismos autónomos.

    1. Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    2. Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

  3. Queda adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo el organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia.

Artículo 4 Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Política Social y Consumo.
  1. La Dirección General de Política Social y Consumo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

    1. Asuntos Sociales.

    2. Cooperación internacional al desarrollo.

    3. Coordinación de las Políticas de inmigración

    4. Consumo.

    Asimismo, ejercerá el protectorado de las fundaciones que recaigan dentro del ámbito competencial del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Políticas Sociales en el ámbito propio de la Dirección General.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral, corresponde a la Dirección General de Política Social y Consumo, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Políticas Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Políticas Sociales, al que se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Políticas Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

  2. Asimismo le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.

  3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo y a la Secretaría General Técnica, así como sobre el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia, con la excepción del personal de los centros dependientes de dicho organismo autónomo, y sobre el personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Artículo 6 Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 21

Dirección General de Política Social y Consumo

SECCIÓN 1ª Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Política Social y Consumo

Artículo 8 Estructura de la Dirección General de Política Social y Consumo.
  1. La Dirección General de Política Social y Consumo se estructura en los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

    2. Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

    3. Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo y Atención a la Inmigración.

    4. Servicio de Consumo y Arbitraje.

  2. Así mismo queda adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo el organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia.

SECCIÓN 2ª Artículos 9 a 12

Servicio de Planificación, Calidad e Inspección

Artículo 9 Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.
  1. El Servicio de Planificación, Calidad e Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos...

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