DECRETO FORAL 141/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 131, de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 109/2011, de 26 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 150, de 29 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el desarrollo de la sociedad de la información; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
  1. A la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del Decreto Foral 109/2011, de 26 de julio, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, como titular del Departamento, la presidencia del Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de Navarra.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
  1. El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    2. Dirección General de Desarrollo Rural.

    3. Dirección General de Empresa e Innovación.

    4. Dirección General Trabajo y Prevención de Riesgos.

    5. Dirección General Medio Ambiente y Agua.

    6. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. El Organismo Autónomo "Servicio Navarro de Empleo" queda adscrito al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 26

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Producción agrícola y ganadera.

-Sanidad vegetal y animal.

-Semillas y plantas de vivero.

-Seguros agrarios.

-Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

-Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

-Regulación e intervención de mercados.

-Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

-Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

-Ayudas a agricultores y ganaderos.

-Dirección del Organismo Pagador.

-Gestión de los recursos informáticos del Organismo Pagador.

-Formación agraria.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
  1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Agricultura.

    2. Servicio de Ganadería.

    3. Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

  2. Depende directamente del Director General de Agricultura y Ganadería la Sección de Auditoria Interna.

SECCIÓN 2ª Artículos 10 a 15

Servicio de Agricultura

Artículo 10 Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Control de los medios de producción...

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