DECRETO FORAL 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Asimismo, en consonancia con las competencias que en materia de índole jurídica atribuye la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, a las Secretarías Generales Técnicas, se crea la Sección de Régimen Jurídico en la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, realizando al mismo tiempo los correspondientes ajustes estructurales en otro tipo de unidades, para que no se derive un incremento en la estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería y la alimentación, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  1. Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    _Aprobar las convocatorias de las subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

    _Concesión de subvenciones superiores a 100.000 euros con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como titular del departamento, la presidencia del Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejerode Agricultura, Ganadería y Alimentación, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    2. Dirección General de Desarrollo Rural.

    3. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. El organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA), queda adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 5 Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 delpresente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de laLey Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, excepto las recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 26

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción agrícola y ganadera.

_Sanidad vegetal y animal.

_Semillas y plantas de vivero.

_Seguros agrarios.

_Investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

_Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

_Regulación e intervención de mercados.

_Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

_Ayudas a los ganaderos.

_Gestión presupuestaria del Departamento.

_Meteorología y climatología.

_Estadísticas agrarias.

_Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.

_Gestión de los recursos informáticos del Departamento.

_Formación agraria.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador de las ayudas de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estructura en los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Agricultura.

    2. Servicio de Ganadería.

    3. Servicio de Información y Gestión Económica.

  2. Dependen directamente del Director General de Agricultura y Ganadería las siguientes secciones:

    1. Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común.

    2. Sección de Control Interno.

SECCION 2ª Artículos 10 a 15

Servicio de Agricultura

Artículo 10 Ambito material de competencias del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción vegetal.

_Sanidad vegetal.

_Semillas y plantas de vivero.

_Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo agrícola.

_Ayudas a las rentas de los agricultores.

_Regulacióne intervención de mercados.

_Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

_Seguros agrarios.

Artículo 11...

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