DECRETO FORAL 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

Laadaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 86
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Presidencia, Justicia eInterior.
  1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

    _Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión deCoordinación, Secretariado del Gobierno, relaciones con el Parlamento y otras Instituciones, coordinación jurídica interdepartamental, modernización y simplificación administrativa, BOLETIN OFICIAL de Navarra, asesoramiento jurídico y representacióny defensa en juicio de la Comunidad Foral, derecho civil foral y procesos electorales.

    _La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública.

    _Seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento y, juego y espectáculos.

    _La modernización de la Administración de Justicia en Navarra, las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos, la asistencia a las víctimas de delito, así como la rehabilitación y reinserción de delincuentes.

  2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
  1. Al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    _Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

    _La relación ordinaria con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones de la Comunidad Foral.

    _Las que le atribuye el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

    _Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

    _Comisión de Protección Civil de Navarra.

    _Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

    _Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial.

    _Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
  1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Presidencia.

    2. Dirección General de Función Pública.

    3. Dirección General de Interior

    4. Dirección General de Justicia.

    5. Secretaría General Técnica del Departamento.

    6. Tribunal Administrativo de Navarra.

  2. El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y se regirá por sus Estatutos.

  3. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, adscrito a la Dirección General de Interior, ejercerá las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de febrero y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

  4. El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, de conformidad con el Acuerdo de 20 de diciembre de 1990 del Gobierno de Navarra por el que se constituye y se aprueban sus Estatutos, tiene atribuida la gestión directa del servicio de extinción de incendios y salvamento de la Dirección General de Interior, para lo cual tiene transferidos los recursos para la prestación de dicho servicio.

    La estructuración del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento corresponde a sus propios Organos de Gobierno.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluídas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de losServicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 26

Dirección General de Presidencia

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Presidencia.

La Dirección General de Presidencia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

  1. Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

  2. Secretariado del Gobierno.

  3. Apoyo en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR