DECRETO FORAL 368/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 368/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

El artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece que la modificación de la estructura de los Departamentos deberá ser aprobada por el Gobierno mediante Decreto Foral. La del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud ha estado regulada, hasta ahora, por el Decreto Foral 432/1996, de 30 de septiembre.

La necesidad de adecuar dicha estructura viene condicionada por las nuevas metas, objetivos y finalidades cuyo logro se acomete al inicio de un nuevo período de Gobierno, dado el carácter vicario e instrumental que la organización tiene para la consecución de aquéllas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 º 1

El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

-Servicio de Planificación

-Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo

-Secretaría Técnica.

  1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud tiene adscritos los Organismos autónomos Instituto Navarro de Bienestar Social, Instituto Navarro de la Mujer e Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que se regirán por lo establecido en sus estatutos.

  2. Los Servicios de Planificación y de Cooperación Internacional al Desarrollo se integran en la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

  3. La Secretaría Técnica ejercerá, bajo la dependencia del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, además de las funciones que se le atribuyen en esta disposición, las previstas en el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, por el que se regulan las Secretarías Técnicas de los Departamentos.

CAPITULO II Artículos 2 a 10

Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud

SECCION PRIMERA Artículo 2

Funciones

Artículo 2 º La Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-El impulso y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-La alta dirección y la coordinación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.

-Las delegadas por el Consejero.

-Cuantas facultades y funciones le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION SEGUNDA Artículos 3 a 7

Servicio de Planificación

Artículo 3 º El Servicio de Planificación ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de planes globales de actuación e investigación en materia de Servicios Sociales, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.

-Elaboración y seguimiento de los planes de inversión del Departamento.

-Elaboración de estudios e investigación de la demanda en Servicios Sociales.

-Coordinación de actuaciones en materia de documentación, divulgación y publicaciones del Departamento.

-Participación en el diseño y evaluación de Programas de Servicios Sociales, junto con las unidades técnicas correspondientes del Instituto Navarro de Bienestar Social.

-Diseño de programas de formación de los profesionales de los Servicios Sociales.

-Propuesta de medidas de coordinación del Departamento con otros Departamentos e Instituciones para la optimización de los recursos existentes.

-Dirección en la redacción de estudios y proyectos para construcción de centros e instalaciones.

-Análisis e informes técnicos de proyectos, inspección, control y seguimiento técnico de las obras objeto de planificación.

-Aquellas otras que, le sean encomendadas o delegadas.

Artículo 4 º El Servicio de Planificación se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Estudios y Documentación.

-Sección de Programación y Evaluación.

-Sección de Obras y Equipamientos.

Artículo 5 º La Sección de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

-Realizar estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes y programas de actuación.

-Elaborar propuestas de investigación y apoyar la investigación que, en materia de...

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