ORDEN FORAL 154/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para la forestación de terrenos agrarios en la campaña 2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 154/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para la forestación de terrenos agrarios en la campaña 2006.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA), aportó continuidad al régimen de forestación de terrenos agrarios que se estableció mediante el Reglamento 2080/92. Este cambio en la normativa europea obliga a desarrollar la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que sustituya a la basada en el Reglamento 2080/92, y permita atender las nuevas solicitudes de ayuda.

La reglamentación comunitaria incide en que las medidas forestales deben adoptarse en consonancia con los compromisos internacionales de la Comunidad y de los Estados Miembros y basarse en los programas forestales propios. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el Plan Forestal es el documento que marca las directrices para la planificación sectorial y la ordenación de los recursos naturales ligados al monte entre los años 1998 y 2007. Asimismo, el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VIII del Reglamento (CE) 1257/99, modificado por Decisión C(2002) 1616 de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por el que se modifica el programa de desarrollo rural de Navarra. Entre ellas se encuentran las referentes a la forestación de tierras agrarias, recogidas en el artículo 31 del citado Reglamento.

El año 2006 es el último de vigencia del actual Programa de Desarrollo Rural de Navarra. En el año 2007 entra en vigor el Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Este Reglamento aporta continuidad al régimen de ayudas para la forestación de terrenos agrarios y la será conforme a lo dispuesto en los reglamentos de aplicación y de medidas transitorias que se publiquen en desarrollo del Reglamento 1698/2005.

Con el fin de desarrollar estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, visto el informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y, en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para la forestación de terrenos agrarios correspondiente a la campaña 2006, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 1.523.000 euros con cargo a la partida 31200/330002/7700/456700 "Forestación de terrenos agrarios (PDR FEOGA-G)" del Presupuesto de Gastos 2006 y, para el periodo 2007 - 2026, el que exista en las partidas correspondientes, que no deberá ser superior al establecido en el Acuerdo de Gobierno que se adopte al efecto.

  3. Convocar la campaña de subvenciones del año 2006 de Forestación de Terrenos Agrarios.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

  5. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo, a la Interventora Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de mayo de 2006._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

BASES DEL REGIMEN DE AYUDAS PARA LA FORESTACION DE TERRENOS AGRARIOS EN LA CAMPAÑA 2006

  1. Objeto.

    La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la forestación de terrenos agrarios en la campaña 2006.

    Las ayudas se destinarán a:

    _La forestación de terrenos agrarios.

    _El mantenimiento de las superficies forestadas.

    _Compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de dichos terrenos.

    La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a forestación de terrenos agrarios esta fundamentada en el Título IV la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, que atribuye en el artículo 66 a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el deber de prestar ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.

  2. Definiciones preliminares.

    1. Terreno susceptible de ayudas a la forestación: es aquel que su principal aprovechamiento en los últimos años no haya sido el forestal, sino el agrícola y/o ganadero. Con carácter general, se encontrará dentro de las siguientes categorías:

      1. Tierras arables que estén cultivadas por cereales, legumbres, patatas, remolacha, cultivos hortícolas, plantas de escarda, plantas industriales, cultivos bajo plástico, flores y plantas ornamentales, plantas forrajeras y semillas.

      2. Barbechos: tierras comprendidas en la rotación de los cultivos, trabajadas o no, no suministradoras de cosechas durante un cierto tiempo (tierras desnudas, tierras con vegetación espontánea, tierras con abonos verdes).

      3. Los huertos familiares.

      4. Las praderas y pastos permanentes.

      5. Los cultivos permanentes (árboles frutales, bayas, olivares, viñedos y semilleros).

    2. Terreno no susceptible de ayuda.

      1. Espacios que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de preservar sus valores naturales y su fauna, y en particular aquellos lugares o propuesta de lugares de interés comunitario en lo referente a taxones o hábitats a los que la forestación pudiera afectar negativamente. En particular, se evaluará especialmente el impacto de la actuación sobre los hábitats y taxones esteparios en las siguientes zonas:

        _Zonas propuestas como Lugares de Interés Comunitario de: Bardenas Reales, Monte de Ablitas y Yesos de Tierra Estella, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Ablitas (2, 6, 9, 11, 12, 13 y 14), Andosilla (1, 5, 6, 8, 9, 10 y 11), Los Arcos (11, 14, 15, 16 y 19), Arguedas (6, 7, 8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Cabanillas (7, 8 y 9), Caparroso (11, 12, 13, 15 y 16), Cárcar (4, 6 y 10), Falces (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Fustiñana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Lerín (7, 12 y 13), Lodosa (9), Miranda de Arga (3 y 4), Peralta (3, 7, 8, 9 y 16), Sartaguda (2), Sesma (2, 9 y 10), Tudela (11, 13, 14), Valtierra (12).

        _Areas con alto valor medioambiental, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Aberin (4), Ablitas (10), Arellano (3 y 4), Los Arcos (18), Arróniz (3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Beire (1, 2 y 3), Berbinzana (4 y 5), Cárcar (2, y 7), Carcastillo (16, 17 y 18), Caparroso (1, 2, 10 y 17), Cascante (14, 15 y 16), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (7, 8 y 9), Falces (14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21), Larraga (1, 3, 4, 5, 6, 9 y 10), Lerín (5, 6, y 9), Lodosa (8), Marcilla (7 y 9), Mélida (6), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Olite (1, 2, 3 y 4), Oteiza de la Solana (3 y 4), Peralta (13), Pitillas (5), Sesma (4, 5, 6 y 7), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (25, 26, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50), Villafranca (7) y Villatuerta (4).

      2. Terrenos incluidos en la planificación de regadíos de Navarra o en procesos de concentración parcelaria si se puede llegar a condicionar el posterior desarrollo de tales trabajos.

        La subvención a la forestación de terrenos que se encuentren en procesos de concentración parcelaria y/o planificación de regadíos estará condicionada a la autorización previa y expresa emitida por los órganos competentes en estas materias.

    3. Explotación agraria.

      De acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra es: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye por sí misma una unidad técnico económica.

    4. Titular de explotación agraria.

      De acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra es: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación.

    5. Agricultor a título principal.

      De acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra es la persona física o jurídica que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

      1. Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

      2. Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, que suponga, como mínimo, el 15 por 100 de la renta de referencia.

      3. Que su tiempo de trabajo...

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