ORDEN FORAL 320/2001, de 13 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 320/2001, de 13 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2001.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

Así mismo el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VII, artículo 30, del Reglamento (CE) 1257/99.

Por Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2000, se determinaron los límites de compromiso de gasto en orden a la concesión de subvenciones a actividades forestales. Dichos límites quedan establecidos en 752.605.863 pesetas para 2001 y 700.000.000 de pesetas para 2002.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2001, cuyas bases, debidamente diligenciadas por el Secretario Técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, constan en el expediente.

  2. Imputar el gasto necesario para hacer frente a estas ayudas a la partida 330100-31200-7600-533500 "Subvenciones Plan Forestal" del Presupuesto de Gastos de 2001, por una cantidad de 50.000.000 de pesetas y 500.000.000 de pesetas a la partida correspondiente del presupuesto de 2002.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

Pamplona, trece de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

BASES DEL REGIMEN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES POR ACTIVIDADES FORESTALES EN LA CAMPAÑA 2001

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de las siguientes actividades en los montes de Navarra:

  1. La gestión sostenible del monte: repoblaciones forestales, labores selvícolas, infraestructuras forestales, mejora de la capacidad de producción natural de otros bienes, asociacionismo forestal y tratamientos fitosanitarios.

  2. Preservación y mejora de la calidad de las aguas.

  3. Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.

  4. Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.

    Segunda.-Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria cualquier entidad local de Navarra titular de terrenos forestales.

    2. Las subvenciones incluidas en estas bases podrán ser aplicables a las inversiones previstas en el plan de mejoras que para los montes catalogados establezca el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al autorizar los aprovechamientos, siempre que el gasto real a cargo del titular del monte no sea inferior al 20% del importe de esos aprovechamientos según lo dispuesto en el artículo 101 del vigente Reglamento de Montes.

    3. Para optar a estas subvenciones las entidades locales titulares de montes de utilidad pública deberán justificar por escrito (mediante certificación del Secretario) la inversión en mejoras correspondiente al último aprovechamiento.

      Tercera.-Modalidades y cuantía de las subvenciones.

    4. Las ayudas establecidas son las que a continuación se detallan por modalidades. La cuantía máxima de las subvenciones será la que resulte de aplicar, a la inversión aceptada, I.V.A. incluido, los porcentajes recogidos en la base décima de la convocatoria. Con carácter general la inversión aceptada no superará los módulos de referencia de la base undécima. Las inversiones realizadas en lugares o propuesta de lugares de interés comunitario verán incrementadas las subvenciones 5 puntos porcentuales por encima de los señalados en la base décima (sin superar el 90% de la inversión), siempre que se trate de inversiones correspondientes a las modalidades A o D.

    5. El coste de la documentación técnica necesaria para los trabajos...

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