ORDEN FORAL 488/2002, de 25 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2002-2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 488/2002, de 25 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2002-2003.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

Así mismo el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VII, artículo 30, del Reglamento (CE) 1257/99.

Por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2002, se determinaron los límites de compromiso de gasto en orden a la concesión de subvenciones a actividades forestales. Dichos límites quedan establecidos en 5.409.109 euros para 2003 y 6.010.121 de euros para 2004.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2002-2003, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Imputar el gasto necesario de 4.327.000 euros para hacer frente a estas ayudas, correspondiendo a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos de 2003, "Subvenciones Plan Forestal" o similar.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

BASES DEL REGIMEN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES POR ACTIVIDADES FORESTALES EN LA CAMPAÑA 2002-2003

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de las siguientes actividades en los montes de Navarra:

  1. La gestión sostenible del monte: Repoblaciones forestales, labores selvícolas, infraestructuras forestales, mejora de la capacidad de producción natural de otros bienes.

  2. Preservación y mejora de la calidad de las aguas.

  3. Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.

  4. Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.

    Segunda.-Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria cualquier entidad local de Navarra titular de terrenos forestales.

      Tercera.-Modalidades.

      -Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:

      A.1. Repoblaciones forestales, incluyéndose en este concepto la repoblación propiamente dicha y los trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de faltas, riegos ocasionales y control de la vegetación competidora. En el caso de choperas para producción de madera, se contemplan en esta modalidad las actuaciones correspondientes a todo el ciclo productivo. En todo caso las actuaciones a subvencionar serán objeto de solicitud anual.

      La subvención, según se recoge en la base décima, depende del grupo de especie, cuya definición será la siguiente:

      -Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 35 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos, sauces, pino insignis, acacias y castaños (estas dos últimas exclusivamente en monte bajo).

      -Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 35 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerce, cedro, cerezo silvestre, fresno, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbal de cazadores, aliso, tilo, plátano, álamo, arce y castaño.

      -Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

      -Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

      Solamente serán subvencionables, en esta...

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