ORDEN FORAL 406/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados y Unidades Orgánicas de rango inferior a Sección.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, se han aprobado unos nuevos estatutos del Servicio Navarro de Empleo, que suponen, entre otras modificaciones, el establecimiento de una nueva estructura orgánica que se traduce, esencialmente, en la reordenación de las competencias y funciones que ejerce el citado organismo autónomo. Esta nueva estructura ha repercutido, a su vez, en una reordenación de las Secciones ya existentes mediante su adscripción a los nuevos Servicios creados, la modificación de las materias que tenían atribuidas y la creación de alguna nueva Sección que satisfaga las nuevas necesidades detectadas en el ámbito del empleo. Todo ello conlleva la necesidad de efectuar una reordenación de los Negociados del Servicio Navarro de Empleo que se adapte a la estructura que acaba de entrar en vigor y a las necesidades que de la misma se derivan.

Asimismo, mediante Acuerdo de 21 de septiembre de 2009, el Gobierno de Navarra dispuso la reducción en un porcentaje de un 10 por 100 del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por otra parte, transferidas las funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, por Orden Foral de 2 de mayo de 2000, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se determinan las Unidades Territoriales del Servicio Navarro de Empleo. Se considera oportuno integrar las unidades que no han sido equiparadas a Secciones en la regulación de la estructura orgánica del citado Organismo, atribuyéndoles una mayor participación en las políticas activas de empleo al contemplarse una mayor presencia en actividades de inserción y orientación y pasando a denominarse Agencias de Empleo.

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que atribuye a los Consejeros la facultad de creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Dirección Gerencia

Artículo 1 Negociado de Secretaría de Dirección.

El Negociado de Secretaría de Dirección, adscrito al Director Gerente, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Organización y mantenimiento del archivo de documentación de Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

  2. Elaboración y coordinación de la información y comunicación de la Gerencia con las Direcciones de Servicio y con los centros de trabajo del Servicio Navarro de Empleo.

  3. Registro y seguimiento de las comisiones en las que participa el Servicio Navarro de Empleo.

  4. Seguimiento y control de los acuerdos y convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal.

  5. Desarrollo y seguimiento de un sistema de información sobre las Resoluciones emanadas del Servicio Navarro de Empleo, así como de las Ordenes Forales aprobadas a propuesta de dicho Organismo.

  6. Gestión de la Secretaría de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

  7. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa

Artículo 2 Negociado de Registro y Personal.

El Negociado de Registro y Personal, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Seguimiento de los expedientes personales del personal adscrito al Servicio Navarro de Empleo.

  2. Aplicación del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

  3. Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y demás derivadas del régimen de personal.

  4. Coordinación de actividades de formación específica del personal del Servicio Navarro de Empleo.

  5. Seguimiento de procesos administrativos, así como los relacionados con la Modernización del Servicio Navarro de Empleo.

  6. Coordinar el registro y los archivos del Servicio Navarro de Empleo.

  7. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 3 Negociado de Centro Contable.

El Negociado de Centro Contable, adscrito a la Sección de Gestión Económica, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Gestión contable de los expedientes de gastos e ingresos que se produzcan en el Servicio Navarro de Empleo, realizando las aplicaciones del sistema de gestión económico financiero establecido.

  2. Colaboración en la tramitación de los expedientes de índole económico-administrativa.

  3. Prestar la asistencia técnica para el adecuado desarrollo de los sistemas de información y comunicación del Servicio Navarro de Empleo.

  4. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

Servicio de Formación

Artículo 4 Negociado de Metodología de la Formación.

El Negociado de Metodología de la Formación, adscrito a la Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Promoción de actuaciones en materia de formación de formadores.

  2. Fomento e impulso de la innovación didáctica.

  3. Propuesta de servicios y acciones para la comunidad de expertos y formadores.

  4. Apoyo en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de la competencia profesional.

  5. Colaboración y asesoramiento en la implantación de planes de calidad en la formación.

  6. Cualquier otra función que le sean encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 5 Negociado de Programación.

El Negociado de Programación, adscrito a la Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Prospección y priorización de necesidades de formación.

  2. Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas operativos cofinanciados por los Fondos europeos, o con medios propios, en materia de Formación.

  3. Colaboración en el estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de las ayudas y subvenciones.

  4. Control, seguimiento y evaluación de programas de formación.

  5. Estudio y análisis de estadísticas sobre las acciones desarrolladas en los programas mencionados en la letra anterior y sobre la participación en los mismos.

  6. Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros de formación profesional para el empleo y especialidades.

  7. Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

  8. Gestión del catálogo de especialidades y del seguimiento, control y expedición de certificados de profesionalidad.

  9. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6 Negociado de Formación en la Empresa y Programas Específicos.

El Negociado de Formación en la Empresa y Programas Específicos, adscrito a la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas de formación para las empresas, para determinados colectivos y en convenios para el desarrollo de...

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