ORDEN FORAL 36/2012, de 25 de abril, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, por el que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Mediante la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.
El Decreto Foral 19/2012, de 25 de abril, establece la modificación del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.
La presente Orden Foral tiene por objeto, en consecuencia, la adaptación de la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación a la nueva estructura departamental.
En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
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Se modifica el artículo 1, que queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 1. Estructura y adscripción de negociados.
1. El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa se estructura en los siguientes Negociados:
-Negociado de Ordenación.
-Negociado de Títulos y Convalidaciones.
-Negociado de Gestión de la Información Escolar.
-Negociado de Integración Curricular de las TIC.
-Negociado de Sistemas y Redes Educativas.
-Negociado de Formación Permanente.
2. Los Negociados de Ordenación y de Títulos y Convalidaciones se adscriben a la Sección de Ordenación Académica.
Los Negociados de Gestión de la Información Escolar, de Integración Curricular de las TIC y el de Sistemas y Redes Educativas se adscriben a la Sección de Tecnologías de Información y Comunicación.
El Negociado de Formación Permanente se adscribe a la Sección de Planes de Mejora y Programas de Innovación
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Se crea un artículo 6 bis del Capítulo I, Sección 1.ª, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 6.bis. Negociado de Formación Permanente.
El Negociado de Formación Permanente ejercerá las siguientes funciones:
-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.
-El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.
-La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas...
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