ORDEN FORAL 51/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se dan instrucciones sobre la organización de los horarios de dichas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 51/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se dan instrucciones sobre la organización de los horarios de dichas enseñanzas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y se dan instrucciones sobre la organización de los horarios de dichas enseñanzas tanto para los centros docentes públicos como privados concertados situados en la Comunidad Foral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6.4 de dicha ley, el Departamento de Educación ha establecido los currículos de las mencionadas enseñanzas mediante los correspondientes Decretos Forales. A través de esta Orden Foral se regula tanto la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria, como las instrucciones sobre la organización del horario de las mismas.

La experiencia alcanzada tras las reformas de los últimos años consolida la conveniencia de definir un tiempo concreto en el tratamiento de cada área. La organización horaria que surge de dicha concreción se convierte en un aliado óptimo en la consecución de las competencias básicas contempladas tanto en el Preámbulo como en el Artículo 6 de la LOE.

Como recoge el citado Preámbulo, uno de los objetivos para la educación de los nuevos tiempos es el de la apertura al mundo exterior, con la mejora en el aprendizaje de idiomas extranjeros, para aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. El Departamento de Educación está apostando decididamente por alcanzar dichos objetivos y muestra de ello es la importancia que se ha dado a las lenguas extranjeras mediante la implantación temprana de sus enseñanzas. Para alcanzar la competencia en dichas lenguas, la didáctica aconseja el uso de las mismas en el aprendizaje de contenidos curriculares de otras áreas, y así potenciar su carácter funcional en el ámbito social y académico.

Por otra parte, la existencia de diferentes modelos lingüísticos en Navarra precisa de respuestas lo más coherentes e integradoras posibles en los centros que oferten dichos modelos y reclama proseguir con una organización equilibrada para estas situaciones lingüísticas.

Así mismo, la lectura, que exige el uso simultáneo de gran parte de nuestras capacidades, es pieza fundamental para el aprendizaje, el conocimiento, la comunicación y la autonomía personal. Sirve tanto para propiciar el disfrute individual y la convivencia, como para fomentar el respeto del patrimonio cultural, artístico, social y natural. En suma, la lectura es considerada factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Por ello, el Departamento de Educación asigna un periodo específico dedicado a la lectura.

Finalmente, el Departamento de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha considerado oportuno que el área denominada Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se imparta en el quinto curso de la Educación primaria.

Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra; en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil; en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria; en el Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Aprobar las normas por las que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por las que se dan instrucciones sobre la organización del horario tanto para los centros docentes públicos como privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

Artículo 2 Principios Generales.
  1. Los centros docentes, tanto públicos como privados concertados, que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación infantil y de la Educación primaria, deberán respetar los siguientes principios generales.

  1. La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la Educación infantil y de la Educación primaria.

  2. Los centros docentes, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar ampliación de horario escolar hasta 5 periodos escolares semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Departamento de Educación dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de...

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