ORDEN FORAL 195/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas para el periodo 2008-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de mejora de la competitividad del comercio minorista de Navarra.

El objetivo de este Programa es incrementar la competitividad del comercio de trama urbana con la finalidad de que el consumidor obtenga el servicio de distribución de productos de manera adecuada a sus necesidades y que la empresa comercial mejore su rentabilidad.

Entre las medidas de actuación previstas en el Plan se encuentran el establecimiento de subvenciones a fondo perdido para la modernización de establecimientos comerciales, graduando según proyectos prioritarios (CCU, zonas rurales, mercados municipales, sucesión empresa familiar, "comercios a mano" y sucesión del negocio familiar).

Asimismo, se prevén subvenciones para la mejora de la imagen y gestión de los establecimientos comerciales en proyectos relativos a: Servicio Gabinete Técnico, participación en proyectos de integración empresarial y adaptación norma UNE 175001.

En el ámbito de la aplicación de TIC, el Plan establece la necesidad de impulsar las iniciativas de las asociaciones de comerciantes para el desarrollo de sistemas que permitan la prestación de servicios y la fidelización de los clientes a través de la red Internet.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas para el periodo 2008-2011.

Por Acuerdo de Gobierno, de 9 de junio de 2008, se ha autorizado al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo la concesión en régimen de evaluación individualizada de la subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista ha informado el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es incrementar la competitividad del comercio de trama urbana con la finalidad de que el consumidor obtenga el servicio de distribución de productos de manera adecuada a sus necesidades y la empresa comercial mejore su rentabilidad.

Artículo 2 Proyectos acogibles.

Serán objeto de subvención los proyectos de inversión que se definen en el Título II de esta Orden Foral y que son las siguientes:

  1. Realización de inversiones en activos fijos:

    A.1) Modernización, ampliación y/o reforma de un establecimiento comercial existente.

    A.2) Implantación de una nueva empresa en proyectos comerciales considerados prioritarios.

  2. Mejora de la imagen y gestión:

    B.1) Servicio de Gabinete Técnico Comercial.

    B.2) Participación en proyectos de integración empresarial.

    B.3) Acciones de mejora para la implantación de la marca de calidad en el comercio.

  3. Aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TIC).

    C.1) Proyectos desarrollados por Asociaciones de Comerciantes.

    C.2) Interconexión de comercios individuales.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las inversiones en activos fijos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se realicen en establecimientos comerciales minoristas sitos en Navarra integrados en la trama urbana. Este requisito no será exigible en el caso de actividades comerciales minoristas realizadas fuera de establecimiento comercial.

    En el caso de desarrollarse en el mismo establecimientos distintas actividades, únicamente se considerarán subvencionables aquellas directamente vinculadas a la actividad comercial apoyable. En particular, los establecimientos de venta de alimentación y bebidas que dispongan de una zona de degustación en el mismo establecimiento, podrán ser objeto de apoyo siempre que la citada zona no suponga más del 40% de la superficie de venta.

  2. Que cumplan los requisitos específicos que, en función de los proyectos acogibles, se establecen en el Título II de esta Orden Foral.

  3. No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención.

  4. La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

  5. Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, deberán reunir los requisitos específicos en función de las actividades objeto de subvención, que se establecen en el Título II de esta Orden Foral.

Artículo 5 Acreditación de los requisitos.
  1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una "Declaración responsable" del solicitante de la subvención, según el modelo Fc6.02.02.

  2. El cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el Título II deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. En el caso de las personas jurídicas: copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

    Se exonera de presentar la documentación acreditativa de la identidad del solicitante a aquellos que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, comuniquen que dicha documentación obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especificando la fecha y el órgano ante el que fue presentada y declarando bajo su responsabilidad que la misma no ha sufrido variación alguna.

    Para quienes hayan sido con anterioridad beneficiarios de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, será suficiente con la declaración responsable de que dicha documentación no ha sufrido variación alguna desde su presentación.

  2. En el caso de las sociedades mercantiles, las Cuentas anuales referidas al último ejercicio aprobado, y para el resto de los solicitantes, la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Balance de situación del último ejercicio.

  3. Declaración responsable de que cumple la condición de ser pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha declaración se deberá efectuar según el modelo Fc6.02.01.

Artículo 6 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

  2. Los plazos para la presentación de las solicitudes, dependiendo del tipo de actividad objeto de subvención, serán los siguientes:

    1. Realización de inversiones en activos fijos: antes del inicio de las inversiones.

      En el caso de la subvención por "Sucesión de empresa familiar" la solicitud deberá presentarse, además, dentro del plazo de 1 año desde que se haya producido dicha sucesión, hecho que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas del nuevo titular.

    2. Mejora de la imagen y gestión: en el plazo de un mes a contar desde la finalización de los plazos para la realización de las actuaciones establecidos en el artículo 18 de esta Orden Foral.

    3. Aplicación de TIC: antes del inicio de las inversiones.

  3. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.05 "Solicitud de subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas" a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecida en el artículo 5 de esta Orden Foral.

    2. Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las "ayudas de minimis", según el modelo Fc6.02.02.

    3. Impreso original de "Solicitud de Abono por...

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