DECRETO FORAL 143/2005, de 12 de diciembre, por el que se regula la apertura de los establecimientos comerciales en domingos y días festivos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 143/2005, de 12 de diciembre, por el que se regula la apertura de los establecimientos comerciales en domingos y días festivos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de comercio interior de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra establecía en su artículo 33 una previsión del número de domingos y días festivos hábiles para el ejercicio de la actividad comercial hasta el año 2004, según lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

La citada Ley Foral derogaba el Decreto Foral 378/2000, de 18 de diciembre, por el que se regulaban los horarios comerciales, y que fue aprobado en desarrollo y ejecución del citado Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que entró en vigor el día 1 de enero de 2005, establece una nueva regulación sobre esta materia señalando en su artículo 4.1 que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al publico será de doce.

El apartado 2 del citado artículo 4 de la Ley de Horarios Comerciales, establece que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y días festivos de apertura autorizada.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2004, mostró su conformidad con reducir a ocho el número de domingos y días festivos de apertura autorizada.

En consecuencia, es preciso regular en aplicación de la citada Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y en desarrollo de la Ley...

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