- Delegación Especial de Navarra de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - DEPENDENCIA DE RECAUDACION REGIONAL - Notificaciones providencias de apremio

SecciónIV - Disposiciones Generales publicadas en el BOE

- Delegación Especial de Navarra de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - DEPENDENCIA DE RECAUDACION REGIONAL - Notificaciones providencias de apremio

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 10 por ciento del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del(los) deudor(es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del contribuyente:

16472607F

López Davalillo, Emilio

Serafín Olave, 15-7 (Pamplona)

Concepto:

Sanción tráfico 310043714722 NA1058A

Clave liquidación:

K1610199055465627

Importe:

1.500 pesetas

Fecha providencia de apremio:

12-02-1999

Recursos:

Recurso de reposición ante el Organo que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Motivos de impugnación:

El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1 de la Ley General Tributaria y artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación):

-Pago o extinción de la deuda.

-Prescripción.

-Aplazamiento.

-Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Suspensión del procedimiento:

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento...

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