DECRETO FORAL 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad el Instituto Navarro de Salud Laboral se rige por el Decreto Foral 435/1992, de 28 de diciembre, por el que se crea y se establece su estructura orgánica y funcional, que ha sido modificada en su mayor parte por el Decreto Foral 545/1995, de 13 de noviembre. Esta regulación ya antigua se ha visto igualmente modificada con ocasión de la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral. Su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición transitoria tercera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, demanda la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones, en el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la menciona da Ley Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día diez de abril de 2006,

DECRETO:

Artículo único _Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera _Nombramientos
  1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

    1. Del Jefe de la Sección de Incapacidades laborales y evaluación sanitaria como Jefe de la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades.

    2. Del Jefe de la Sección de Investigación y Epidemiología Laboral como Jefe de la Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria.

    3. Del Jefe de la Sección de Administración como Jefe de la Sección de Administración y Recursos Humanos.

  2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de Servicio y Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda _Tratamiento del Director Gerente.

El Director Gerente tendrá el tratamiento de Ilustrísima.

Disposición Adicional Tercera _Apoyo técnico.

Los centros y servicios asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea prestarán apoyo técnico y material al Instituto Navarro de Salud Laboral para el cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Cuarta _Adscripción de las unidades orgánicas inferiores a Sección actualmente existentes.
  1. Se adscriben a la Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes Unidades:

    1. Unidad de Prevención en la Construcción.

    2. Unidad de Prevención del Sector Agropecuario.

  2. Se adscribe a la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades, la Unidad Administrativa de Incapacidad Temporal.

  3. Se adscribe a la Sección de Epidemiología Laboral y Evaluación Sanitaria, la Unidad Administrativa de Sistema de Información.

  4. Se adscribe a la Sección de Administración y Recursos Humanos la Unidad de Gestión Económica y Registro.

Disposición Derogatoria Unica _Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en particular las siguientes:

  1. El Decreto Foral 435/1992, de 28 de diciembre, por el que se crea el Instituto Navarro de Salud Laboral y se establece su estructura orgánica y funcional.

  2. El Decreto Foral 545/1995, de 13 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Navarro de Salud Laboral.

  3. La Disposición Adicional Quinta del Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera _Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda _Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 10 de abril de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL

TITULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de Salud Laboral es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.
  1. El Instituto Navarro de Salud Laboral, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, al que queda adscrito, y que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

  2. En relación con el funcionamiento del Instituto Navarro de Salud Laboral, corresponden al Departamento de Salud las siguientes funciones:

  1. La alta dirección, el control y tutela del Instituto Navarro de Salud Laboral.

  2. La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, del nombramiento y cese del Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral.

  3. La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas para las que resulte competente aquel.

  4. La planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades.

Artículo 3 Objeto y actuaciones.
  1. Es objeto del Instituto Navarro de Salud Laboral el asesoramiento técnico en materia de Salud Laboral, en el campo de la prevención de riesgos laborales y de protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo, desarrollando actuaciones de prevención y asesoramiento técnico, actuaciones relacionadas con la salud de la población laboral conforme a lo dispuesto en la Ley Foral de Salud, y de colaboración en los planes de actuación que se establezcan en las Administraciones Públicas de Navarra competentes en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. A tal fin, el Instituto Navarro de Salud Laboral desarrollará las siguientes actuaciones:

  1. Asistencia a las Entidades e Instituciones a las que la legislación vigente atribuye responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales para la consecución de los objetivos de las mismas, cooperando técnicamente en la realización de actuaciones y obligaciones que para tales Entidades se establecen.

  2. Formación en materia preventiva, general o especializada, de los sujetos con actuaciones o competencias en el campo de la prevención, completando o fomentando las que desarrollen en sus ámbitos respectivos.

  3. Investigación para la identificación, prevención y eliminación de los riesgos laborales.

  4. Información de carácter general o específico sobre los riesgos laborales y su prevención, así como divulgación de las investigaciones estadísticas que se efectúen.

  5. Seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en los centros de trabajo.

  6. Investigación para la identificación y prevención de las patologías consideradas como dañosas para la salud de los trabajadores.

  7. Formación en materia preventiva y de promoción de la salud al personal sanitario en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos.

  8. Información y divulgación de los estudios, investigaciones y estadísticas que se elaboren en relación con la salud de los trabajadores.

  9. Evaluación de las actuaciones en relación con la salud laboral que se realicen en las empresas y Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y en sus Organismos Autónomos.

Artículo 4 Funciones.
  1. El Instituto Navarro de Salud Laboral, desarrollará las siguientes funciones:

    1. Prevención, protección y promoción, con carácter general, de la salud integral de los trabajadores.

    2. Prevención técnico-sanitaria de los riesgos laborales, tales como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través de los servicios propios y de la coordinación de las entidades colaboradoras.

    3. Vigilancia de las condiciones de trabajo y ambientales que puedan ser nocivas, insalubres y/o peligrosas para los trabajadores, por sus particulares condiciones biológicas o procesos morbosos agudos o crónicos, proponiendo la adecuación de su actividad laboral a un trabajo compatible con su específica situación de salud.

    4. Determinación y prevención de los factores de riesgos laborales, en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

    5. Conocimiento actualizado de la prevención y distribución de los riesgos laborales en los centros de trabajo.

    6. Elaboración de un sistema de información sanitaria que permita determinar de forma continuada la morbilidad y mortalidad por patologías profesionales.

    7. Estudio y seguimiento de las actuaciones en vigilancia de...

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