ORDEN FORAL 33/1999, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 247/1998, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 33/1999, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 247/1998, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mediante Orden Foral 247/1998, de 24 de noviembre, se desarrolla para el año 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La citada Orden Foral establece un índice de rendimiento neto del 0,531 a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos. Tal índice se considera muy elevado en relación con el rendimiento real derivado de tal actividad.

Por su parte el número 2 del anexo III de la citada Orden Foral preveía, conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente en la fecha de aprobación de la referida Orden Foral, la posibilidad de minorar el rendimiento neto de la actividad, determinado conforme al sistema de módulos, en el supuesto de que se produjesen determinadas disminuciones patrimoniales en elementos afectos a la actividad.

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente a partir de 1 de enero de 1999, dispone en el apartado 2 de su artículo 34 que las disminuciones patrimoniales de bienes afectos al desarrollo de la actividad que, en su caso, se pudiesen producir, no se incluirán en el rendimiento neto de la actividad empresarial.

En función de lo anterior, y...

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