ORDEN FORAL 238 /2008, 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura y funciones a nivel de Negociados en el Servicio de Patrimonio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 24.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que las Direcciones Generales podrán estructurarse en Servicios, Secciones, Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones. En el apartado 4 del mismo artículo se establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Mediante Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, modificado por el Decreto Foral 39/2008, de 28 de abril, y 115/2008, de 10 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos ha introducido numerosas novedades en la gestión de la contratación que han supuesto y van a suponer a futuro una modificación del trabajo a desarrollar por el Servicio de Patrimonio. Asimismo, la entrada en vigor de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra ha puesto de manifiesto un conjunto de nuevas competencias y actuaciones a desarrollar por el citado Servicio. Este nuevo marco normativo ha obligado a la reestructuración del Servicio a nivel de Secciones y a la reordenación de las funciones de las mismas, tal y como se recoge en el Decreto Foral 118/2007, anteriormente citado.

Como desarrollo de dicho Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, procede establecer la estructura del Servicio a nivel de Negociados y, en aras de la seguridad jurídica y de una mayor claridad, integrar en una única disposición el desarrollo completo de dicha estructura.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización y Modernización, de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la facultad de creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

  1. El Negociado de Inventario General, adscrito a la Sección de Gestión del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

    1. La confección y actualización del Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

    2. La investigación de cuantos bienes y derechos formen o se presuma formen parte del Patrimonio de la Comunidad Foral.

    3. La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

    4. Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

  2. Se crea el Negociado de Gestión Técnica del Patrimonio, que se adscribe a la Sección de Gestión del Patrimonio y ejercerá las siguientes funciones:

    1. La instrucción de los procedimientos de adquisición, enajenación y gravamen a título oneroso, de bienes y derechos, así como los de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes.

    2. La gestión y administración de los bienes y derechos de dominio privado de la...

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