ORDEN FORAL 238 /2008, 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura y funciones a nivel de Negociados en el Servicio de Patrimonio.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El artículo 24.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que las Direcciones Generales podrán estructurarse en Servicios, Secciones, Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones. En el apartado 4 del mismo artículo se establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
Mediante Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, modificado por el Decreto Foral 39/2008, de 28 de abril, y 115/2008, de 10 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.
La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos ha introducido numerosas novedades en la gestión de la contratación que han supuesto y van a suponer a futuro una modificación del trabajo a desarrollar por el Servicio de Patrimonio. Asimismo, la entrada en vigor de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra ha puesto de manifiesto un conjunto de nuevas competencias y actuaciones a desarrollar por el citado Servicio. Este nuevo marco normativo ha obligado a la reestructuración del Servicio a nivel de Secciones y a la reordenación de las funciones de las mismas, tal y como se recoge en el Decreto Foral 118/2007, anteriormente citado.
Como desarrollo de dicho Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, procede establecer la estructura del Servicio a nivel de Negociados y, en aras de la seguridad jurídica y de una mayor claridad, integrar en una única disposición el desarrollo completo de dicha estructura.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización y Modernización, de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la facultad de creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,
ORDENO:
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El Negociado de Inventario General, adscrito a la Sección de Gestión del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:
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La confección y actualización del Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.
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La investigación de cuantos bienes y derechos formen o se presuma formen parte del Patrimonio de la Comunidad Foral.
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La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.
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Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.
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Se crea el Negociado de Gestión Técnica del Patrimonio, que se adscribe a la Sección de Gestión del Patrimonio y ejercerá las siguientes funciones:
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La instrucción de los procedimientos de adquisición, enajenación y gravamen a título oneroso, de bienes y derechos, así como los de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes.
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La gestión y administración de los bienes y derechos de dominio privado de la...
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