DECRETO FORAL 44/2005, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 44/2005, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquella. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación ydesarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y de conformidad con el Acuerdo adoptado porel Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Corresponde al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural, la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos, así como la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra.

Artículo 2 Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
  1. Al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como titular del departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    _Convocatoria y resolución de subvenciones.

    _Firma de convenios de colaboración yde los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

    _Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

  3. Igualmente correspondeal Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _Consejo Navarro de Cultura.

    _Consejo Navarro de Turismo.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Patrimonio Cultural.

  2. Dirección General de Turismo y Promoción Cultural.

  3. Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección del Consejero, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarias Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento yen el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas, en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 21

Dirección General de Patrimonio Cultural

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Cultura, en coordinación con el estado.

_Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

_Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el ámbito propio de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de Patrimonio Histórico.

  2. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

  3. Servicio de Museos.

SECCION 2ª Artículos 10 a 13

Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 10 Funciones del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

_Proteger, conservar, catalogar y difundir el patrimonio histórico en sus manifestaciones artísticas, arqueológicas y las de naturaleza similar.

_Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural.

_Conservar, mantener y restaurar los bienes inmuebles históricos propiedad del Gobierno de Navarra.

_Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio histórico.

_Emitir informes preceptivos de cuantos proyectos de obra pública afecten a los conjuntos, inmuebles históricos y bienes arqueológicos o mobiliarios o a sus entornos, y facilitar la coordinación con otros servicios del Gobierno de Navarra, a tales efectos, en el marco de las respectivas atribuciones.

_Inspeccionar el patrimonio inmueble y mueble en los términos que establece la legislación vigente.

_Conservar el patrimonio inmueble, realizar la restauración de los bienes muebles, así como la supervisión técnica de las obras de restauración llevadas a cabo por terceros en bienes de ese patrimonio.

_Fomentar la conservación y protección del patrimonio cultural de Navarra mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente y la gestión de las ayudas que se establezcan para la conservación de bienes inmuebles y obras artísticas, así como para campañas arqueológicas.

_Formar, mantener y organizar para su consulta los inventarios documentales y técnicos del patrimonio inmueble y mueble del Gobierno de Navarra.

_Dirigir el taller de cantería de Olite.

_Organización y gestión del almacén de arqueología del Gobierno deNavarra.

_Tramitar y proponer la concesión de licencias para...

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