DECRETO FORAL 248/1998, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 248/1998, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.Boletín Oficial de Navarra Número 111 - Fecha 16/09/1998

Por Decreto Foral 435/1996, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Con posterioridad, hasta tres disposiciones se han sucedido a fin de reordenar la ubicación de determinadas unidades orgánicas y redistribuir las funciones atribuidas a algunas de ellas (Decretos Forales 642/1996, de 18 de noviembre, 147/1997, de 2 de junio y 283/1997, de 13 de octubre).

En la actualidad, se hace necesaria la adecuación de las funciones del Servicio de Transportes y su distribución entre las unidades orgánicas que lo integran, conforme exigen diversas innovaciones legislativas, entre las que destaca la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la Comarca de Pamplona.

Ello obligaría a aprobar un nuevo Decreto Foral modificativo de la estructura orgánica del Departamento que incluyera las nuevas funciones del Servicio de Transportes, incrementando la dispersión normativa relativa a la citada estructura.

Por ello, al objeto de evitar la situación de incertidumbre jurídica derivada del juego de remisiones entre normas que se ha producido y de la que se originaría como consecuencia de una nueva reforma parcial, resulta conveniente aprobar este Decreto Foral que refunda en un texto único las disposiciones antes dispersas e incluya las nuevas funciones del Servicio de Transportes, evitando la inseguridad jurídica existente.

Debe destacarse que la estructura orgánica que desarrolla el presente Decreto Foral sólo afecta, y muy parcialmente, al ámbito funcional del Departamento, pero no supone cambio orgánico alguno y, en consecuencia, no implica incremento del presupuesto de gastos de personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 º El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Servicio de Caminos.

-Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica.

-Servicio de Obras Públicas.

-Servicio de Transportes.

-Servicio de Telecomunicaciones.

-Secretaría Técnica del Departamento.

Los Servicios de Caminos, de Conservación y Gestión Tecnológica y de Obras Públicas, se integran en la Dirección General de Obras Públicas.

Los Servicios de Transportes y de Telecomunicaciones se integran en la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones.

La Secretaría Técnica depende del Consejero.

CAPITULO II Artículos 2 a 21

Dirección General de Obras Públicas

SECCION 1ª Artículos 2 y 3

Funciones

Artículo 2 º La Dirección General de Obras Públicas, ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 3

º La Sección de Supervisión y Control de Expedientes, adscrita a la Dirección General de Obras Públicas, ejercerá las funciones de control, supervisión, seguimiento y coordinación de los expedientes relativos a la contratación y a la defensa de las carreteras que se tramiten en la Dirección General de Obras Públicas, sin perjuicio de las funciones de tramitación que correspondan a las unidades promotoras de los expedientes y de las competencias de asesoramiento atribuidas a la Secretaría Técnica.

SECCION 2ª Artículos 4 a 9

Servicio de Caminos

Artículo 4 º El Servicio de Caminos ejercerá, con carácter general, las funciones de planeamiento y ejecución de las redes viarias de Navarra.
Artículo 5 º El Servicio de Caminos se estructura en las siguientes Secciones:

-Expropiaciones.

-Planeamiento.

-Proyectos y Seguimiento de Inversiones.

-Obras I.

-Obras II.

-Obras III.

Artículo 6 º La Sección de Expropiaciones ejercerá las funciones de planificación, gestión y desarrollo de las labores de expropiación y análogas relacionadas con la obtención de los bienes y derechos afectados por las obras y otras actuaciones en que intervenga el Departamento.
Artículo 7 º La Sección de Planeamiento ejercerá las siguientes funciones:

-Estudios de Planeamiento referidos a las carreteras de Navarra.

-Estudios de viabilidad y alternativas.

-Elaboración y seguimiento del Plan Director de actuaciones en las carreteras de Navarra.

-Elaboración de estudios sobre circulación y tráfico en las carreteras, información técnica y estadística.

-Elaboración de estudios sobre siniestralidad en las carreteras de Navarra, información técnica y estadística.

-Confección de inventarios y memorias.

-Las demás que establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 8 º La Sección de Proyectos y Seguimiento de Inversiones ejercerá las siguientes funciones:

-Confección de anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras de la Comunidad Foral.

-Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.

-Desarrollo de la programación y mecanización en relación a los proyectos de las obras viarias.

-Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.

-Seguimiento de las inversiones, edición de estadísticas y memorias.

-Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 9 º Las Secciones de Obras I, II y III, tendrán encomendadas las funciones que a continuación se indican, comunes a todas ellas pero aplicadas respecto al ámbito de obras que en cada momento tenga asignado cada Sección:

-En la fase previa de las obras, la confección, dirección, supervisión y estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos.

-En la fase de ejecución, la dirección, supervisión y cuantas inspecciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras, así como las gestiones de tramitación correspondientes a la seguridad en el trabajo.

-En la fase final, las recepciones, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras y el seguimiento posterior de las mismas.

-En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada proyecto y obra que le sea asignado.

SECCION 3ª Artículos 10 a 15

Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica

Artículo 10 El Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica ejercerá las siguientes funciones:

-La conservación y explotación de la red viaria de Navarra.

-El planeamiento y ejecución de obras de las redes viarias de Navarra que le sean encomendadas como apoyo al Servicio de Caminos.

-La prestación de apoyo tecnológico a la labor de planeamiento, proyección, construcción de obras y a la conservación de la red viaria de Navarra, con especial incidencia en materia de control de calidad, prevención y protección medioambiental y seguridad en la construcción.

Artículo 11 El Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica se estructura en las siguientes Secciones:

-Conservación.

-Explotación.

-Protección Ambiental.

-Seguridad y Control de Calidad.

Artículo 12 La Sección de Conservación llevará a cabo las siguientes funciones:

-Mantenimiento de las condiciones de vialidad y seguridad en las carreteras.

-Confección de inventarios y de programas de conservación de carreteras.

-Elaboración de proyectos y realización de obras en las mismas, así como la tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación de dichas obras y el seguimiento y control de su ejecución.

-Atención urgente de carreteras, mantenimiento de la vialidad invernal y control de accidentes.

-Proyección, tramitación y dirección de obras relacionadas con refuerzos de firmes, eliminación de puntos peligrosos, travesías, puntos singulares e intersecciones.

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