DECRETO FORAL 642/1996, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 435/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 435/1996, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Ante la necesidad de promover y potenciar determinadas líneas de trabajo en dicho Departamento para la mejor gestión de las obras públicas en Navarra, se considera necesario modificar parcialmente la estructura orgánica aprobada, de forma que las secciones y sus funciones se adecuen a estos objetivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º Se suprime el Capítulo II del Decreto Foral 435/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que quedará sustituido por el siguiente:

CAPITULO II

Dirección General de Obras Públicas

SECCION PRIMERA

F u n c i o n e s

Artículo 2.º La Dirección General de Obras Públicas, ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION SEGUNDA

Servicio de Caminos

Artículo 3.º El Servicio de Caminos ejercerá las siguientes funciones:

-El planeamiento y ejecución de las redes viarias de Navarra.

Artículo 4.º El Servicio de Caminos se estructura en las siguientes Secciones:

-Planeamiento.

-Proyectos y Seguimiento de Inversiones.

-Obras I.

-Obras II.

-Obras III.

Artículo 5.º La Sección de Planeamiento ejercerá las siguientes funciones:

-Estudios de Planeamiento referidos a las carreteras de Navarra.

-Estudios de viabilidad y alternativas.

-Elaboración y seguimiento del Plan Director de actuaciones en las carreteras de Navarra.

-Elaboración de estudios sobre circulación y tráfico en las carreteras, información técnica y estadística.

-Elaboración de estudios sobre siniestralidad en las carreteras de Navarra, información técnica y estadística.

-Confección de inventarios y memorias.

-Las demás que establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 6.º La Sección de Proyectos y Seguimiento de Inversiones ejercerá las siguientes funciones:

-Confección de anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras de la Comunidad Foral.

-Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.

-Desarrollo de la programación y mecanización en relación a los proyectos de las obras viarias.

-Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.

-Seguimiento de las inversiones, edición de estadísticas y memorias.

-Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 7.º Las Secciones de Obras I, II y III, tendrán encomendadas las funciones que a continuación se indican, comunes a todas ellas pero aplicadas respecto al ámbito de obras que en cada momento tenga asignado cada Sección:

-En la fase previa de las obras, la confección, dirección, supervisión y estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos.

-En la fase de ejecución, la dirección, supervisión y cuantas inspecciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras, así como las gestiones de tramitación correspondientes a la seguridad en el trabajo.

-En la fase final, las recepciones, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras y el seguimiento posterior de las mismas.

-En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada proyecto y obra que...

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