DECRETO FORAL 276/2004, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 19/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 276/2004, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 19/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

El artículo 50.1.a) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que compete al gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

La estructura del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud se encuentra actualmente establecida por el Decreto Foral 19/2004, de 26 de enero.

La puesta en marcha de la Dirección General de Familia motivó que en el Decreto Foral citado se realizara una reestructuración de las competencias atribuidas a los diferentes órganos del Departamento. No obstante, dicha reestructuración ha puesto de manifiesto, por un lado, la necesidad de contar con una serie de servicios transversales, que cubran las necesidades de ambas Direcciones Generales y, por otro, la conveniencia de adscribir la Sección de Protección del Menor al Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor.

El proyecto ha sido sometido al dictamen preceptivo de la Dirección General de Función Pública conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo primero _Se modifican los artículos 1.5., 8, 10, 18, 19, 22 y 24 del Decreto Foral 19/2004, así como su Disposición Adicional Primera, que quedarán con la siguiente redacción:

"Artículo 1.5. La Secretaría Técnica ejercerá, bajo la dependencia delConsejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, las funciones que se le atribuyen en esta disposición.

Artículo 8 El Servicio de Asuntos Económicos e Inversiones ejercerá las siguientes funciones:
  1. Realización de actuaciones para la coordinación económica del Departamento.

  2. Preparación y gestión de los Presupuestos de las Direcciones Generales del Departamento.

  3. Dirección en la redacción de estudios y proyectos para construcción de centros e instalaciones.

  4. Ejecutar y controlarlas obras de...

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