DECRETO FORAL 228/1997, de 1 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 228/1997, de 1 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.Boletín Oficial de Navarra Número 112 - Fecha 17/09/1997

La Comunidad Foral de Navarra ha asumido, con fecha efectiva de transferencia el 1 de septiembre de 1997, el traspaso de funciones y servicios de diversos sectores de la actividad administrativa relacionados con las materias de agricultura, ganadería y alimentación. Este traspaso desde la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Foral de la Navarra incide sobre Cámaras Agrarias, Fraudes y Calidad Agroalimentaria, FEGA y la gestión en la actuación de intervención y regulación de mercados, y supone, además de la asunción de nuevas responsabilidades y funciones que integran sistemáticamente en la estructura preexistente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la incorporación de un importante número de medios materiales y personal transferido.

La estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estableció en el Decreto Foral 436/1996, de 30 de septiembre. El traspaso de funciones y servicios recientemente operado, a las que se añaden las tareas de gestión que por convenio ha encomendado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Departamento en la intervención y regulación del mercado de productos agrarios, así como el ejercicio de nuevas tareas de control de los fondos comunitarios derivadas de los Reglamentos (CE) 1287/1995, del Consejo, de 22 de mayo, sobre financiación de la Política Agrícola Común, y 1663/1995, de 7 de julio, sobre liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, aconsejan la introducción de algunas modificaciones en la estructura orgánica del Departamento.

Básicamente, las modificaciones introducidas se refieren al desdoblamiento de la anterior Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en dos Direcciones Generales: la de Agricultura y Ganadería, y la de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias. Con este desdoblamiento se logra, además de no concentrar toda el peso de la acción administrativa en una sola unidad, con la sobresaturación que ello pudiera provocar, potenciar la atención y dedicación, al más alto nivel orgánico, a la mejora tanto de las estructuras agrarias de Navarra como del sector de la agroalimentación, uno de los sectores económicos estratégicos para el desarrollo socioeconómico de Navarra. Para el ejercicio de las nuevas funciones encomendadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se crea la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios, a la que corresponderán las tareas derivadas del Convenio suscrito al efecto y la tramitación de las ayudas del FEOGA-Garantía para la transformación e industrialización de productos agrarios. Asimismo, se crea, como resultado de las exigencias de garantía e imparcialidad requeridas por la normativa comunitaria sobre control en el otorgamiento de las ayudas de la Unión Europea, la Sección de Control Interno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones contenidas en tales disposiciones.

La incidencia tanto de la asunción de nuevas funciones traspasadas o encomendadas por el Estado, como de las nuevas exigencias de la Unión Europea sobre el control de los fondos comunitarios, afectan prácticamente a toda la actividad del Departamento. Precisamente por estas razones, resulta aconsejable, en lugar de introducir un cúmulo de modificaciones parciales, aprobar un nuevo Decreto Foral de estructura orgánica que sustituya en su totalidad al precedente, de forma que con ello se logre una mayor claridad y conocimiento de la actividad administrativa del Departamento por el propio personal, los organismos públicos y las entidades privadas que con él se relacionan y, finalmente, por los propios ciudadanos, que son los destinatarios de esa actividad.

El artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habilita al Gobierno de Navarra para, mediante Decreto Foral, modificar la denominación y competencias de los Departamentos, así como para realizar transferencias de servicios de unos a otros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 º 1

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Servicio de Agricultura y Ganadería, que pasa a denominarse en lo sucesivo Servicio de Producción Agropecuaria.

-Servicio de Financiación Agraria.

-Servicio de Estructuras Agrarias.

-Servicio de Industrias Agroalimentarias.

-Secretaría Técnica.

  1. Los Servicios de Producción Agropecuaria y de Financiación Agraria se integran en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en lo sucesivo se denominará Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  2. Los Servicios de Estructuras Agrarias y de Industrias Agroalimentarias se integran en la Dirección General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias.

  3. Se adscribe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la Sección de Control Interno, que realizará las funciones que se señalan en el Capítulo V.

  4. La Secretaría Técnica depende del Consejero.

  5. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene adscrito el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA).

CAPITULO II Artículos 2 a 11

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCION 1ª Artículo 2

Funciones

Artículo 2 º La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2ª Artículos 3 a 7

Servicio de Producción Agropecuaria

Artículo 3 º El Servicio de Producción Agropecuaria ejercerá las funciones que le corresponden en las materias de:

-Producción, sanidad vegetal, semillas y plantas de vivero.

-Producción, sanidad animal y desarrollo ganadero.

-Laboratorios agrario y de sanidad y producción animal.

-Aplicación y seguimiento de la Política Agraria Comunitaria.

-Promoción y coordinación de las acciones de investigación y desarrollo agrario.

-Tutela y coordinación de las relaciones con la Cámara Agraria de Navarra.

Artículo 4 º El Servicio de Producción Agropecuaria se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Producciones y Mercados agrícolas, que en lo sucesivo se denominará Sección de Agricultura.

-Sección de Producciones y Mercados ganaderos, que en lo sucesivo se denominará Sección de Ganadería.

-Sección de Aplicación y Seguimiento de la Política Agraria Comunitaria.

Artículo 5 º La Sección de Agricultura ejercerá las siguientes funciones:

-Las asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, así como las que se ejercen de forma concurrente y compartida con la Administración del Estado en los campos de producción y sanidad vegetal, así como de semillas y plantas de vivero, enumeradas en los correspondientes apartados del Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes.

-La gestión del Registro de Maquinaria Agrícola y la tramitación de los expedientes de ayudas a la maquinaria agrícola.

-La gestión de las medidas de ordenación y fomento de las agriculturas ecológica e integrada.

-La gestión de las inversiones que se lleven a cabo en las fincas adscritas al Departamento.

-La tramitación de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de viveros.

-La promoción y coordinación en materia de investigación y experimentación agrícola del Departamento, así como el apoyo en la materia y en la transferencia de tecnología y formación que desempeña el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

-La gestión de las medidas de fomento de la formación agroambiental de titulares de explotaciones agrarias.

-La promoción y seguimiento de cultivos de uso no alimentario.

-La inscripción y control de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

-La tramitación de los expedientes de ayudas que en materia de fomento de producciones, mercados y medios de producción no correspondan al Servicio de Financiación Agraria y le sean encomendados por el Titular del Departamento.

-Las acciones de apoyo necesarias para los Servicios del Departamento, EVENA y las Sociedades Públicas, a través del Laboratorio Agrario, en materia de biología vegetal, mediante la ejecución de determinadas analíticas oficiales.

Artículo 6 º La Sección de Ganadería ejercerá las siguientes funciones:

-Las asumidas por la Comunidad Foral en materia de ganadería, así como las que se ejercen en forma concurrente y compartida con la Administración del Estado en los campos de producción y sanidad animal, desarrollo ganadero y Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, enumeradas en los correspondientes apartados del Real Decreto...

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