DECRETO FORAL 419/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 419/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Mediante el Decreto Foral 228/1997, de 1 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El transcurso de estos dos últimos años ha puesto de manifiesto la conveniencia, cuando no necesidad, de introducir algunas modificaciones en dicha estructura orgánica, buscando de este modo conseguir el máximo incremento de eficacia organizativa con el menor coste presupuestario posible. Estas modificaciones se introducen en un único texto normativo que sustituye al precedente, con el propósito de que los operadores jurídicos (tanto el personal de las distintas Administraciones Públicas como los ciudadanos e interesados en general) puedan conocer la nueva organización establecida con la mayor seguridad jurídica.

La primera de las modificaciones consiste en englobar la Secretaria Técnica del Departamento, hasta ahora dependiente directamente del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la que continuará correspondiendo la dirección del Organismo Pagador de las ayudas de la Sección Garantía del FEOGA. Esta integración pretende coordinar con la máxima eficacia posible la actividad, cada vez mas creciente e importante, del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, puesto que las funciones de ejecución de los pagos de las ayudas provenientes del mencionado fondo comunitario y su contabilidad se encuentran asignadas a unidades administrativas integrantes de la Secretaría Técnica.

La segunda de las modificaciones relevantes estriba en la creación de un nuevo Servicio, el de Ganadería, a la vista del notable incremento de la actividad pecuaria en Navarra y de su cada vez mayor peso económico en el sector primario de la Comunidad Foral, lo que origina una problemática específica en el ámbito ganadero que se hace preciso atender desde una única unidad administrativa dotada de un nivel relevante. El Servicio de Ganadería integra dos Secciones: la de Producción Animal y la de Sanidad Animal, a las que corresponderá la aplicación del Plan Director de Desarrollo Ganadero de Navarra, aprobado recientemente por el Parlamento de Navarra, y de la nueva y más exigente legislación sobre sanidad animal que, tanto estatal como foral o comunitaria, se anuncia en ciernes.

La creación de este nuevo Servicio lleva a integrar en otro Servicio las unidades y funciones del anterior Servicio de Producción Agropecuaria, en el que se encuadraba la Sección de Ganadería, y del Servicio de Financiación Agraria, denominándose al resultante como Servicio de Agricultura y Financiación Agraria. A la vez, se reorganiza la anterior Sección de Agricultura, que pasa a denominarse Sección de Producción y Sanidad Vegetal, encargada, entre otras funciones, del desarrollo de la agricultura ecológica y de la producción integrada, actividades que reclaman, cada vez, una mayor atención social y económica los distintos agentes sociales.

Asimismo, se crea en dicho Servicio la Sección de Gestión Agraria, que integrará diversas funciones administrativas y de relaciones con determinados órganos y entidades públicas, tales como la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos o la Cámara Agraria de Navarra.

La Sección de Aplicación y Seguimiento de la Política Agraria Común, que se redenomina como Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común, pasa a depender de la Secretaría Técnica del Departamento, por encargarse de la gestión de asuntos que competen a todo el Departamento y con el fin de hacer frente, entre otras funciones, a la elaboración y seguimiento de los programas de desarrollo rural que prevé la normativa comunitaria.

Por último, se realizan modificaciones y ajustes en la denominación de algunas unidades del Departamento, con objeto de adecuar mejor ésta a su contenido funcional.

El artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habilita al Gobierno de Navarra para, mediante Decreto Foral, modificar la denominación y competencias de los Departamentos, así como para realizar transferencias de servicios de unos a otros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 º 1

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

Secretaría Técnica.

Servicio de Agricultura y Financiación Agraria.

Servicio de Ganadería.

Servicio de Estructuras Agrarias.

Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación.

  1. La Secretaría Técnica y los Servicios de Agricultura y Financiación Agraria y de Ganadería se integran en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  2. Los Servicios de Estructuras Agrarias y de Industrias Agroalimentarias y Alimentación se integran en la Dirección General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias.

  3. Se adscribe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la Sección de Control Interno, que realizará las funciones que se señalan en el Capítulo IV.

  4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene adscrito el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA).

CAPITULO II Artículos 2 a 19

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCION PRIMERA Artículo 2

Funciones

Artículo 2 º La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-El impulso y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-La dirección del Organismo Pagador de las ayudas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la Comunidad Foral de Navarra.

-La coordinación de los programas de desarrollo rural que elabore el Departamento.

-Las relaciones con la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las funciones propias de la misma, y la representación del Departamento en la Comisión General de Agricultura dependiente de dicha Subsecretaría.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION SEGUNDA Artículos 3 a 9

Secretaría Técnica

Artículo 3 º La Secretaria Técnica ejercerá las funciones atribuidas a las Secretarías Técnicas por el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, y, además, las de:

-Aplicación y seguimiento de la Política Agraria Común (PAC).

-Las relaciones con el organismo de Coordinación (FEGA) de las ayudas otorgadas por la Sección Garantía del FEOGA, que no correspondan a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

-Ejercer la coordinación de los controles del Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CEE) 3508/1992, de 27 de noviembre.

-Tramitar ante las Administraciones Públicas competentes la documentación precisa para obtener las ayudas concedidas por la Comunidad Europea a través del FEOGA al sector agrario o al Gobierno de Navarra.

-La elaboración de las estadísticas agrarias en el marco de los Convenios de colaboración en materia de estadística e información agraria y alimentación suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra.

-Dirigir la contabilidad del FEOGA-Garantía en coordinación con el Organismo de Coordinación designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el control de la encomienda de gestión en actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Artículo 4 º La Secretaría Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Gestión administrativa.

-Sección de Gestión de la Información.

-Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica.

-Sección de Planificación.

-Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común.

Artículo 5 º La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones de:

-Tramitar, a los efectos de su inclusión en el orden del día de las sesiones de Gobierno, los asuntos que encomiende el Consejero a la Secretaría Técnica.

-Elaborar los órdenes del día de las Ordenes Forales y Resoluciones.

-Remisión de los documentos a publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

-Tramitación de los expedientes e informes relativos a materias de personal competencia del Departamento.

-Elaboración del anteproyecto de presupuestos y mantenimiento de la información permanente de la gestión del presupuesto del Departamento.

-Tramitación de las adquisiciones de suministro precisas al Departamento.

-Tramitar ante las Administraciones Públicas competentes la documentación precisa para obtener las ayudas concedidas por la Unión Europea, a través del FEOGA, al sector agrario o al Gobierno de Navarra.

-La contabilidad de pagos y de gastos negativos en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

-Tramitar ante el Organismo de Coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación la documentación precisa para la obtención de ayudas, así como toda la documentación necesaria en la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercado.

-La contabilidad referida a las ayudas en la gestión de actuaciones de intervención y...

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