DECRETO FORAL 56/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la estructura del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 56/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la estructura del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, ha establecido el marco jurídico de ayudas al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, que queda excluida de las zonas de Objetivo 1 de la Comunidad Europea, las ayudas al desarrollo rural han de cofinanciarse por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. Tal cofinanciación conlleva el deber de gestionar las ayudas percibidas a través del Organismo Pagador de Navarra, que es el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La amplitud de medidas introducidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006) y el mayor número de ayudas a gestionar en el futuro, hacen necesaria la pronta modificación de la estructura del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra.

Para ello, se establecen cinco nuevas unidades de autorización de pagos, ahora con la categoría de Servicios, que sustituyen a las existentes. De este modo, se evita una no deseable proliferación de unidades que podría surgir en el caso de mantenerse la autorización en las unidades jerárquicamente inferiores, las Secciones, como hasta ahora. Las nuevas unidades de autorización serán supervisadas, como lo requiere el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común, que, a tal efecto, se hace depender directamente del Director del Organismo Pagador.

Otra de las innovaciones se encuentra en la consideración del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda como unidad de autorización encargada de las ayudas a la selvicultura, la forestación de tierras agrarias y las medidas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales, hasta ahora servicio técnico, dada la distribución de competencias existente en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de montes y medio ambiente.

La reestructuración de las unidades de autorización supone también la de los servicios técnicos que integran.

También se adapta la denominación del organismo de certificación, que antes era el Servicio de Intervención y Contabilidad del Departamento de Economía y Hacienda, a la denominación oficial que hoy recibe, tras la oportuna reorganización del Departamento de Economía y Hacienda: Servicio de Intervención General.

Finalmente, las Disposiciones Adicionales establecen algunas aclaraciones y precisiones para un mejor funcionamiento del Organismo Pagador de Navarra...

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