ORDEN FORAL 222/2006, de 4 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban definitivamente las determinaciones estructurantes del expediente de modificación de la parcela 338 del polígono 1 de Oteiza a suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, promovido por dicho Ayuntamiento para...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 222/2006, de 4 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban definitivamente las determinaciones estructurantes del expediente de modificación de la parcela 338 del polígono 1 de Oteiza a suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, promovido por dicho Ayuntamiento para promoción de vivienda pública.

El Ayuntamiento de Oteiza ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha informado favorablemente las "determinaciones estructurantes" del expediente, y ha puesto de manifiesto deficiencias técnicas en las determinaciones pormenorizadas desarrolladas en el mismo.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de mayo de 2006, se considera procedente la aprobación definitiva de las determinaciones estructurantes.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente las determinaciones estructurantes del expediente de modificación de la parcela 338 del polígono 1 de Oteiza a suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, promovido por dicho Ayuntamiento para promoción de vivienda pública.

  2. Instar al Ayuntamiento a tomar en consideración las cuestiones planteadas en informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 3 de mayo de 2006, acerca de la ordenación pormenorizada del Sector.

  3. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra...

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