ORDEN FORAL 76/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 76/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 37 - Fecha 27/03/1998

La Ley Foral 18/1986, del Vascuence, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.

Por otra parte el fomento de la lengua vasca constituye una de las funciones de la Dirección General de Política Lingüística, siendo el área de los medios de comunicación una de las parcelas prioritarias donde llevar a cabo tal cometido.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Programación e Investigación, el informe del Letrado y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra la cual se regirá por las Bases que figuran como anexo de la presente Orden Foral.

  2. Aprobar un gasto de 39.000.000 de pesetas, que se abonarán con cargo a la Partida 4310-4810-4551, Línea 15050-2, denominada "Programas de promoción del euskera en medios de comunicación".

  3. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Programación e Investigación, al Interventor Delegado y al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Bases

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la utilización del euskera en los medios de comunicación -prensa, radio y televisión- de Navarra, promoviendo así la normalización del euskera en este ámbito.

Segunda.-Beneficiarios.

2.1. Podrán optar a las ayudas objeto de regulación en la presente convocatoria:

  1. Personas físicas o jurídicas que editen periódicos o revistas periódicas en Navarra o cuenten con una edición específica para esta Comunidad Foral.

  2. Empresas titulares de emisoras de radiodifusión domiciliadas en Navarra y que cuenten con licencia vigente de emisión.

    Podrán optar asimismo aquellos entes locales que hayan iniciado el expediente de legalización de emisoras de titularidad municipal (Decreto Foral 431/1992, de 21 de diciembre) y se encuentren pendientes de recibir la oportuna autorización.

  3. Empresas titulares de emisoras de televisión domiciliadas en Navarra y que cuenten con licencia vigente de emisión.

    Podrán optar asimismo aquellas emisoras de televisión local, que estuvieran emitiendo por ondas terrestres con anterioridad al 1 de enero de 1995, a las que hace referencia la Disposición transitoria única de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión local por ondas terrestres.

  4. Las personas jurídicas que estén promoviendo creación de emisoras de televisión local en euskera.

  5. Medios de comunicación municipales que dependan de Entidades Locales firmantes del Convenio de Cooperación de 15 de marzo de 1994, suscrito con el Gobierno de Navarra.

    2.2. La concesión de las subvenciones se englobarán en los siguientes apartados:

  6. La asignación presupuestaria para los medios de comunicación en euskera es de 32.000.000 de pesetas.

  7. La asignación presupuestaria para los medios de comunicación en castellano que dentro de su programación dediquen espacios suficientes y completos en euskera es de 7.000.000 de pesetas.

    2.3. Si en alguno de los apartados queda parte del dinero sin repartir se podrá añadir al importe del otro...

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