ORDEN FORAL 73/1999 de 12 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 73/1999 de 12 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra.

La Ley Foral 18/1986, del Vascuence, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.

Por otra parte el fomento de la lengua vasca constituye una de las funciones de la Dirección General de Política Lingüística, siendo el área de los medios de comunicación una de las parcelas prioritarias donde llevar a cabo tal cometido.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Programación e Investigación, el informe del Letrado y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra la cual se regirá por las Bases que figuran como anexo de la presente Orden Foral.

  2. Aprobar un gasto de 39.500.000 de pesetas, que se abonarán con cargo a la Partida 43100-4810-4551, Línea 15500-0, denominada "Programas de promoción del euskera en medios de comunicación".

  3. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Programación e Investigación, al Interventor Delegado y al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Bases

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la utilización del euskera en los medios de comunicación -prensa, radio y televisión- de Navarra, promoviendo así la normalización del euskera en este ámbito.

Segunda.-Beneficiarios:

2.1. Podrán optar a las ayudas objeto de regulación en la presente convocatoria:

  1. Personas físicas o jurídicas que editen periódicos o revistas periódicas en Navarra o cuenten con una edición específica para esta Comunidad Foral.

  2. Empresas titulares de emisoras de radiodifusión domiciliadas en Navarra y que cuenten con licencia vigente de emisión.

    Podrán optar asimismo aquellos entes locales que hayan iniciado el expediente de legalización de emisoras de titularidad municipal (Decreto Foral 431/1992, de 21 de diciembre) y se encuentren pendientes de recibir la oportuna autorización.

  3. Empresas titulares de emisoras de televisión domiciliadas en Navarra y que cuenten con licencia vigente de emisión.

    Podrán optar asimismo aquellas emisoras de televisión local, que estuvieran emitiendo por ondas terrestres con anterioridad al 1 de enero de 1995, a las que hace referencia la Disposición transitoria única de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión local por ondas terrestres.

  4. Las personas jurídicas que estén promoviendo creación de emisoras de televisión local en euskera.

  5. Medios de comunicación municipales que dependan de Entidades Locales firmantes del Convenio de Cooperación de 15 de marzo de 1994, suscrito con el Gobierno de Navarra.

  6. Personas físicas o jurídicas que editen cualquier otro tipo de servicio periodístico de carácter general para el ámbito territorial de Navarra.

    2.2. Todas las solicitudes quedarán clasificadas para su estudio y adjudicación de la ayuda que les correspondiera en uno de los siguientes apartados:

  7. Medios de comunicación en Euskera:

    a.1) Prensa diaria y sus suplementos semanales

    a.2) Publicaciones periódicas (semanales, quincenales,...)

    a.3) Emisoras de radio

    a.4) Emisoras de Televisión (incluidos los proyectos a que hace referencia el punto 2.1.d de la Base Segunda).

  8. Medios de comunicación en castellano con programaciones fijas en euskera.

    2.3. Exclusiones.

    No serán objeto de subvención:

  9. Los medios editados por partidos políticos, asociaciones de índole política, sindicatos o colegios profesionales.

  10. Los editados por asociaciones, fundaciones o similares para distribución única y exclusiva entre los socios de las mismas.

  11. Las revistas escolares, boletines culturales y los dedicados a manifestaciones culturales concretas o dirigidas a un público especializado.

  12. Las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

  13. Los Boletines de Información municipal y las publicaciones municipales que no sean de información general.

    Tercera.-Espacio temporal abarcado.

    El periodo de edición o...

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