ORDEN FORAL 216/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.

En el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Primaria, se disponen, en su artículo 9, los principios generales que deben regular el proceso de evaluación del alumnado que cursa estas enseñanzas.

El objeto de la presente Orden Foral es concretar los principios enumerados en el Decreto Foral 24/2007 con la finalidad de definir un proceso de evaluación coherente con las competencias básicas, objetivos y contenidos de la Educación Primaria.

Por otra parte, la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la LOE, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Características generales de la evaluación.
  1. La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas atendiendo al logro de las competencias básicas y a los objetivos educativos de esta etapa, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

  2. Esta evaluación será global en cuanto se referirá a las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa, continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, integrada en el quehacer diario del aula y sensible al género.

  3. El carácter formativo que tiene la evaluación continua debe posibilitar la adopción de medidas de apoyo, así como de adaptación y enriquecimiento curriculares para todo el alumnado que lo necesite.

  4. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas de la Educación Primaria regulados en el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo.

  5. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

  6. El profesorado evaluará el aprendizaje de los alumnos y alumnas, así como los procesos de enseñanza y aprendizaje y su propia práctica docente.

Artículo 3 Escala de calificaciones.
  1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

  2. La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación de las distintas áreas será la siguiente: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).

  3. La calificación de Insuficiente (IN) será considerada negativa y positivas todas las demás.

Artículo 4 Equipo docente.
  1. El encargado del desarrollo del proceso de evaluación será el Equipo docente de grupo, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al alumnado del grupo.

  2. El profesor encargado de cada área será quien decida la calificación. El resto de decisiones que afecten a un determinado alumno o alumna serán tomadas por consenso del Equipo docente que le imparta docencia.

    En el caso de que dicho consenso no sea posible se tendrá en especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

  3. Será el tutor o tutora de cada grupo quien, asesorado por los responsables de la orientación, dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo que las regula bajo la coordinación de la Jefatura de estudios.

Artículo 5 Evaluación inicial de ciclo.
  1. La evaluación inicial de ciclo tiene por objeto recabar información para conocer las características del alumnado y planificar la intervención educativa. Para ello los centros educativos realizarán, durante el primer mes de curso, una evaluación inicial a comienzo de cada ciclo.

  2. Esta evaluación incluirá tanto el análisis de los Informes de evaluación de final del ciclo anterior, como cualquier otra información recabada por el tutor o tutora desde el inicio de curso.

  3. Jefatura de estudios, en coordinación con el tutor o tutora del grupo, convocará una sesión de evaluación donde se dará a conocer la situación del alumnado y se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que se consideren necesarias.

  4. Las decisiones tomadas se registrarán en el Expediente académico.

  5. Esta evaluación inicial tendrá especial importancia en el primer curso de la etapa. En ella se deberá tener en cuenta el contenido del Informe de aprendizaje individualizado de Educación infantil.

Artículo 6 Evaluación continua.
  1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los tutores o tutoras informarán a los padres, madres o representantes legales, a principio de cada curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas en la reunión grupal de comienzo de curso o por aquellos medios que establezca el centro.

  2. A lo largo de cada curso del ciclo, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad de dicho aprendizaje y de establecer las medidas adaptativas, curriculares y/u organizativas que contribuyan a la mejora de la adquisición de aprendizajes por parte del alumnado.

  3. Además de la evaluación inicial de comienzo de ciclo, en todos los cursos se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, coordinadas por el tutor o tutora, y a las que asistirá el profesorado que imparte docencia al grupo.

  4. El objetivo de dichas sesiones será la valoración del proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de los resultados académicos, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales. Así mismo se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

  5. En estas sesiones, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, cada maestro decidirá la calificación del alumnado en su área. Además aportará las observaciones correspondientes al grado de adquisición de los aprendizajes y a todos aquellos aspectos que se consideren relevantes. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada por el tutor o tutora en el...

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