ORDEN FORAL 860/2001, de 19 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen excepcional de ayudas para aquellas entidades locales afectadas por los vendavales de 1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 860/2001, de 19 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen excepcional de ayudas para aquellas entidades locales afectadas por los vendavales de 1999.

Con objeto de minimizar el efecto negativo que se puede producir en la economía forestal de determinadas entidades locales, como consecuencia de las alteraciones del mercado de la madera debidas a los vendavales acaecidos en Francia a finales de 1999, se hace preciso establecer un régimen excepcional de ayudas que permita el mantenimiento de la actividad forestal.

Por Acuerdo de Gobierno de 16 de julio de 2001 se determinaron los límites de compromiso de gasto en orden a la concesión de subvenciones a entidades locales por la no venta de la madera. Dichos límites quedaron establecidos en 10.000.000 de pesetas para 2001 y 15.000.000 de pesetas para 2002.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen excepcional de ayudas para aquellas entidades locales afectadas por los vendavales de 1999, cuyas bases, debidamente diligenciadas por el Secretario Técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, constan en el expediente.

  2. Imputar el gasto necesario para hacer frente a estas ayudas a la partida 330100-31200-4600-533500 "Ayudas extraordinarias por efectos de los vendavales" del Presupuesto de Gastos de 2001, por una cantidad de 10.000.000 de pesetas y 15.000.000 de pesetas a la partida correspondiente del presupuesto de 2002.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral.

Pamplona, diecinueve de julio de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier...

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