ORDEN FORAL 1518/2002, de 4 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece una nueva convocatoria excepcional de ayudas, para aquellas entidades locales afectadas por los vendavales de 1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 860/2001, de 19 de julio, se estableció un régimen excepcional de ayudas para aquellas entidades locales afectadas por los vendavales de 1999, con objeto de minimizar el efecto negativo que se produce en la economía forestal de determinadas entidades locales, como consecuencia de las alteraciones del mercado de la madera.

Visto el informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad dando cuenta de la necesidad de establecer una nueva convocatoria de ayudas, debido a la continuidad de los efectos negativos en el mercado de la madera,

ORDENO:

  1. Establecer una nueva convocatoria excepcional de ayudas para aquellas entidades locales afectadas por los vendavales de 1999, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Imputar el gasto necesario para hacer frente a estas ayudas a la partida "Ayudas extraordinarias por efectos de los vendavales" del Presupuesto de Gastos de 2003, por una cantidad de 90.000 euros.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta prórroga en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral.

Pamplona, cuatro de octubre de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES AFECTADAS POR LOS VENDAVALES DE 1999

Primera.-Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer un nuevo régimen de ayudas a todas aquellas entidades locales afectadas por la no venta o venta a menor precio de la madera como consecuencia de los vendavales acontecidos en Francia a finales de 1999.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta prórroga cualquier entidad local de Navarra titular de terrenos forestales que, habiendo realizado el trámite de subasta pública de su aprovechamiento forestal, haya quedado desierta o se haya vendido tras las correspondientes rebajas del 10 y del 20%.

Tercera.-Cuantía y duración de las subvenciones.

Las ayudas se determinarán previamente a su concesión, estableciéndose como subvención una cuantía de 240 euros anuales por 6.010 de capital prestado, siempre que el coste...

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