ORDEN FORAL 75/2006, de 6 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la expedición del carné de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 75/2006, de 6 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la expedición del carné de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre y modificada posteriormente por los Reales Decretos 162/1991 de 8 de febrero y 443/1994 de 11 de marzo, establece en el apartado 4 de su artículo 6 que los aplicadores y el personal de empresas que presten servicios de tratamientos con plaguicidas deben superar los correspondientes cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo. Asimismo, en el apartado 3.4 de su artículo 10, establece que, cuando se hayan de utilizar plaguicidas clasificados conforme a dicha reglamentación como muy tóxicos, así como los tóxicos autorizados para uso ambiental, los aplicadores deben haber superado los correspondientes cursos o pruebas de capacitación, aun en el caso de que el tratamiento se realice para fines propios.

La Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994 establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Posteriormente, en aplicación de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo y de sus adaptaciones al progreso técnico, efectuado por las Directivas de la Comisión correspondientes, se aprueba el nuevo Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos por Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. Esta disposición modifica la mencionada Reglamentación Técnico-Sanitaria, estableciendo nuevos criterios sobre esta materia aplicables a los productos fitosanitarios con efectos desde el día 30 de julio de 2004.

En consecuencia, la aplicación de los criterios de clasificación y etiquetado del Real Decreto 255/2003 determina que muchas preparaciones de productos fitosanitarios deban ser clasificadas en categorías de peligrosidad superiores a las que les correspondían con la normativa anteriormente vigente, así como que se deban especificar los efectos potenciales de su exposición a corto, medio y largo plazo.

Esta nueva situación ha dado lugar a la modificación de la Orden de 8 de marzo de 1994 por la Orden PRE/2922/2005 de 19 de septiembre.

En este mismo sentido, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, dispone en su artículo 41.1.c) que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clase de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, contempla que dentro de las competencias que continúan siendo del Estado en cuestiones de Extensión y Capacitación Agraria está la de ordenación y planificación general de las enseñanzas de capacitación agraria, por medio del establecimiento de las normas básicas de estas materias. Y, en cuanto a materias de enseñanza profesional y capacitación de agricultores, la Comunidad Foral asume la elaboración y ejecución de los planes y programas de capacitación, así como el desarrollo de los cursos de capacitación de agricultores de carácter específico y los de perfeccionamiento que estime oportuno para el mejor desarrollo de sus programas.

Por Decreto Foral 50/1996 de 22 de enero, se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, la aplicación de la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos de plaguicidas peligrosos y los cursos y carné de capacitación en la utilización de plaguicidas en la Comunidad Foral de Navarra, facultando al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia, procede regular el procedimiento administrativo para la expedición del carné de manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente disposición es establecer el procedimiento para la expedición del carné de manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Autoridad competente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Orden de 8 de marzo de 1994 y en el artículo 9 del Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, el Director General de Agricultura y Ganadería es la autoridad competente para la tramitación de la homologación y de la evaluación de los cursos o pruebas de capacitación de las personas que desarrollen actividades de utilización de plaguicidas fitosanitarios, así como para la expedición del correspondiente carné acreditativo de la capacitación adquirida.

Artículo 3 º Niveles de capacitación.
  1. Los niveles de capacitación establecidos para la aplicación de productos fitosanitarios son los siguientes:

    A._Nivel Básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

    B._Nivel Cualificado: Dirigido a los responsables de equipos de tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

    C._Fumigador: Nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

    D._Piloto aplicador agroforestal: Dirigido a personas que están en posesión del título y licencia de piloto comercial de avión o helicóptero, que capacita para obtener la habilitación correspondiente.

    E._Niveles especiales: Para quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles básico o cualificado. Este nivel está dirigido específicamente a toda persona que participe en la aplicación de cada uno de los plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación. Este requisito no es aplicable a quienes, por razón de su responsabilidad, deben tener el nivel de fumigador.

  2. La capacitación correspondiente a los distintos niveles definidos en el apartado anterior se entenderá acreditada por la posesión del correspondiente carné. No obstante, los titulares superiores y medios de la rama agrícola y forestal estarán exentos del requisito de su posesión.

Artículo 4 º Cursos de capacitación.
  1. Para los niveles básico, cualificado y fumigador se realizarán los cursos correspondientes, de acuerdo con el programa que se especifica en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Para los niveles especiales, se realizarán los cursos de acuerdo con los programas que se especifican en el Anexo II de la presente Orden Foral.

  3. En tanto no sean modificados los Anexos I y II de la presente Orden Foral se podrán autorizar sucesivas ediciones del mismo curso, a solicitud de la entidad organizadora.

  4. Los titulados universitarios distintos a los señalados en el apartado 2 del artículo anterior o los de formación profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR