Incoación de expediente de deber de conservación

SecciónIII - Consejo de Navarra

Incoación de expediente de deber de conservación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y no habiendo podido ser realizada su notificación a los interesados en el procedimiento doña Julia Burgos Motilva, con D.N.I. número 16.013.185-X, se hace pública la siguiente resolución de Alcaldía:

Examinado el procedimiento incoado para determinar las condiciones en que se encuentra el inmueble sito en la calle Camino Ferrocarril, número 85 (parcela 597 del Polígono 2); y resultando probado, conforme el informe del Técnico municipal que el expresado inmueble no reúne las condiciones de seguridad pública, salubridad y ornato por cuento se observan la presencia de escombros y la ausencia de valla o cerramiento digno.

Dada audiencia a los interesados sin que durante el plazo señalado hayan presentado alegación alguna, por el presente he resuelto:

Primero: Ordenar a doña María Carmen Burgos Motilva, don Mario Burgos Motilva, doña Julia Burgos Motilva, don Juan Miguel Burgos Motilva, don Enrique Burgos Motilva, don Marcos Burgos Arnedo, don Juan José Burgos Arnedo y don Faustino Burgos Arnedo, como propietarios del inmueble sito en la calle Camino Ferrocarril, número 85, la ejecución de las obras estrictamente necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y ornato del inmueble que han de pasar necesariamente por el desescombro y limpieza del solar.

El plazo de ejecución será de 4 meses.

Segundo: Apercibirles de que transcurrido el plazo sin haber ejecutado las obras, se procederá a la incoación del procedimiento sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución se les volverá a requerir para que ejecuten lo ordenado, que de no cumplirlo, se realizará por el Ayuntamiento a cargo del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Régimen de recursos:

-Potestativo de reposición.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El Plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de...

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