ORDEN FORAL 119/2006, de 3 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se designa, con carácter experimental, a determinados centros públicos de formación profesional como Centros Integrados Politécnicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 119/2006, de 3 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se designa, con carácter experimental, a determinados centros públicos de formación profesional como Centros Integrados Politécnicos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 11.4 que los Centros Integrados son aquéllos que impartan todas las ofertas formativas conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Posteriormente, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, reguló los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

El Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La Disposición Transitoria Segunda de este Decreto Foral establece que el Gobierno de Navarra autorizará, a partir del próximo curso 2006-2007 y con carácter experimental, la puesta en funcionamiento de Centros integrados piloto.

Por ello, con objeto de iniciar la implantación del modelo de Centros integrados en nuestra Comunidad y evaluar el funcionamiento del diseño propuesto, procede aplicar el artículo 5.1 del Decreto Foral 63/2006 y designar, con carácter experimental, a determinados centros públicos de formación profesional como Centros integrados.

Teniendo en cuenta la trascendencia del modelo de Centro integrado para las políticas en materia de Formación Profesional en nuestra Comunidad, procede que, por razones sociales, la competencia del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para designar a los centros que van a participar en el Proyecto piloto, sea ejercida por el Consejero de Educación.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Avocar la competencia del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales relativa a la designación de Centros integrados experimentales.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 63/2006 se designan como Centros Integrados Politécnicos, para desarrollar el Proyecto piloto experimental de Centros integrados, los siguientes...

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