ORDEN FORAL de 28 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas como parte integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 28 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas como parte integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

El capítulo II de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, determina las condiciones que con carácter general deben cumplir las explotaciones ganaderas, así como su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

El Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, refunde la normativa del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, al que define como un servicio administrativo y gratuito que tiene por objeto la inscripción de las explotaciones agrarias de Navarra. Esta norma indica con carácter general, el modo de inscripción en dicho registro.

Para el registro de las explotaciones ganaderas se viene solicitando una serie de requisitos que no quedan reflejados con detalle en la citada Ley Foral, por lo que es necesaria una regulación más precisa de las condiciones que deben cumplir y la documentación justificativa que deben presentar para poder ser inscritas en la Sección de Ganadería del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Sección de Explotaciones Ganaderas.
  1. Se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas de Navarra como parte integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, al que se refiere el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

  2. En dicha Sección se inscribirán todas las explotaciones ganaderas que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. La Sección de Explotaciones Ganaderas se organiza mediante los siguientes instrumentos:

    1. Una base de datos informatizada, en la que se asignará para cada especie animal, un número de explotación. En el caso de que una misma explotación posea autorización para tener varias especies de animales, sobre la base de un número local único, se le asignará un número de registro para cada especie.

    2. Un archivo donde se depositarán los documentos que deban presentar los interesados.

  4. La gestión de las funciones de la Sección de Explotaciones Ganaderas corresponde al Servicio de Ganadería, sin perjuicio de su constitución orgánica e integración en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, cuyo Negociado será el encargado de la gestión de los datos personales.

Artículo 2 º Explotaciones ganaderas existentes.
  1. Las explotaciones ganaderas existentes y registradas en el Servicio de Ganadería a la fecha de publicación de esta Orden Foral, se inscribirán de oficio por el citado Servicio en la Sección de...

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