DECRETO FORAL 118/2001, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 118/2001, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

Por Decreto Foral 377/2000, de 18 de diciembre, se modificó el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, con objeto de que la totalidad de la ayuda relativa a las inversiones en explotaciones agrarias fuera en forma de subvención directa a capital.

La citada redacción del artículo 19 implica la obligatoriedad de presentación de un aval bancario para el cobro de la primera parte de la prima de primera instalación de jóvenes agricultores. Dado que esta obligatoriedad, que no estaba establecida con anterioridad ni es preciso establecerla, dificulta la instalación de jóvenes agricultores, se hace necesario modificar la redacción del Decreto Foral referido, en el sentido de que sólo sea preceptivo el aval para el caso de ayudas derivadas de inversiones en explotaciones agrarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único El número 3 del artículo 19 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, modificado por el Decreto Foral 377/2000, de 18 de diciembre, pasa a tener la siguiente redacción:

"3.-En relación con las ayudas a las que se hace referencia en el número 1 de este artículo, en anticipos cuyos importes superen la cantidad de 1.000.000 de pesetas, será preceptiva la presentación del correspondiente aval bancario."

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas...

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