DECRETO FORAL 98/2002, de 6 de mayo, por el que modifica el artículo 19 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 98/2002, de 6 de mayo, por el que modifica el artículo 19 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

El Reglamento (CE) número 445/2002, de la Comisión de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), regula, entre otros aspectos, las condiciones para la concesión de anticipos en determinadas medidas de apoyo a la inversión.

Esta nueva regulación comunitaria obliga a adaptar al referido Reglamento lo dispuesto al respecto en el artículo 19 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de mayo de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único Se modifica el artículo 19 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, quedando redactado como sigue:

"Artículo 19. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:

  1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias se abonarán en su totalidad en los tres meses siguientes a la fecha de comprobación de la realización de la inversión objeto de ayuda, salvo que el beneficiario solicite el abono de un anticipo, en cuyo caso la ayuda se abonará fraccionadamente en dos pagos:

    El primero se considerará como anticipo, y el importe será el correspondiente al 40 por 100 del total de la ayuda concedida sin superar, en ningún caso, el 20 por 100 del coste total de la inversión. La concesión de este anticipo estará supeditada a la constitución del correspondiente aval bancario por un importe equivalente al 110 por 100 del...

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