ORDEN FORAL de 25 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la expone al público el censo electoral provisional relativo a las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 25 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la expone al público el censo electoral provisional relativo a las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra.

El artículo 23 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación elaborará un censo en el que figurarán todas las personas que ostenten la condición de electores que refleja el artículo 20, de la misma Ley Foral, a efectos de la convocatoria de elecciones de los vocales de la Cámara.

Asimismo, el precepto legal dispone que, con anterioridad a la fecha de la celebración de elecciones a la Cámara Agraria de Navarra, el censo se expondrá durante un mes en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos y en las dependencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la formulación de las alegaciones o rectificaciones que se consideren pertinentes, adjuntando la documentación que acredite los motivos de esa alegación.

Por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se ha creído conveniente que la exposición al público no se limite al plazo legalmente establecido de un mes, sino que se prolongue más tiempo, con la finalidad de que resulte más depurado en el contenido real de sus datos y perfectamente conocido y alegable por los interesados.

Por ello, y aun cuando no se haya fijado formalmente la fecha concreta de celebración de las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra, pero dado que las mismas han de convocarse obligatoriamente por el Gobierno de Navarra en el plazo de los sesenta días inmediatamente anteriores a la finalización del anterior mandato por así preverlo expresamente el artículo 24 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, y que el artículo 10 de dicha Ley Foral fija el período de cuatro años de duración del mandato legal del Pleno de la Cámara Agraria electo; habiéndose celebrado las últimas elecciones en 1998, se estima necesario iniciar el proceso de exposición pública del censo electoral, hoy todavía no definitivo, ampliando hasta el 31 de julio de 2002 el plazo para que los interesados puedan formular por escrito ante el Departamento las alegaciones o rectificaciones que consideren pertinentes.

Dicho censo electoral provisional contiene las personas físicas adscritas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia y al Régimen...

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