ORDEN FORAL 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

La Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, aprobó el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

Dicha Orden Foral tiene su base en el artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria, el cual establece que la colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pudiendo referirse, entre otros aspectos, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y cualesquiera otros documentos tributarios.

El citado artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria ha tenido el oportuno desarrollo reglamentario en los artículos 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los cuales fijan la forma en que el Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En los apartados 4 y 8 de los artículos citados, y en el 4 de la referida disposición adicional, se determina que, mediante Orden Foral del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 de los indicados artículos y de dicha disposición adicional podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Asimismo, se establece que otras personas o entidades puedan acceder a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas, cuyo particular es objeto de regulación por dicha Orden Foral 114/2003.

Con base en lo anterior, la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, estableció que las personas o entidades autorizadas puedan presentar por vía telemática determinadas declaraciones de Impuestos Especiales en representación de terceras personas, así como las condiciones para la suscripción de convenios o acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

De forma similar, la Orden Foral 113/2003, de 15 abril, estableció, en su artículo 1, que las personas o entidades autorizadas puedan presentar por vía telemática determinadas declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en representación de terceras personas.

El acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, aprobado por la anteriormente citada Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, se refiere en varias ocasiones a la posibilidad de extender el ámbito de la representación a medida que las condiciones técnicas lo permitan. Y ahora, de conformidad con la experiencia adquirida, parece oportuno dar paso a la añadida posibilidad de que tales representantes lleven a cabo, si es el caso, la tramitación telemática del pago de deudas tributarias a cargo de sus representados, así como la presentación de comunicaciones y otros documentos tributarios. Resulta de pertinente cita aquí lo establecido en el artículo 36 de la Ley Foral General Tributaria, que, partiendo del general principio de que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, contempla especialmente los supuestos de asunción o reconocimiento de obligaciones en nombre del obligado tributario. Y, de tal suerte, siendo así que en la presentación telemática de declaraciones tributarias por medio de representante, contemplada en el apartado 6 de dicho artículo, se prevé la colaboración de éste en la confección de aquéllas, es decir, en la fijación de las bases que darán lugar, en su caso, a una correspondiente deuda tributaria, y cuyo acto de declaración es propio del representado, aun producido a través del representante, parece que de modo natural ha de seguirse que este último pueda encargarse de tramitar por vía telemática el pago de esa deuda en virtud de mandato representativo conferido por el obligado tributario, máxime si se piensa que en el actual sistema de autoliquidaciones el cumplimiento del deber de autoliquidar significa la observancia del triple deber de declarar, determinar el importe de la deuda tributaria y efectuar el ingreso de ese importe. Pero no sólo eso, sino que la posibilidad de tal pago por vía telemática y en representación de tercero ha de darse igualmente en los casos en que la correspondiente autoliquidación no se haya presentado de tal forma y también, en definitiva, en cuanto a las deudas tributarias no resultantes de autoliquidación, y cualquiera que sea la situación en que se hallen.

Por todo ello, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar el Acuerdo de colaboración externa no sólo en la presentación por vía telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas sino también de otras comunicaciones y documentos tributarios así como en el pago de deudas tributarias, con independencia de que la obligación tributaria de la que deriven se haya tramitado de la misma forma.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Se aprueba, como Anexo de la presente Orden Foral, el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como la tramitación telemática del pago de deudas tributarias con independencia de la forma en que se haya tramitado la obligación tributaria de la cual deriven.

Artículo 2 Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos...

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