ORDEN FORAL 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, aprobó el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

Dicha Orden Foral tiene su base en el artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria, el cual establece que la colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pudiendo referirse, entre otros aspectos, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y cualesquiera otros documentos tributarios.

El citado artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria ha tenido el oportuno desarrollo reglamentario en los artículos 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los cuales fijan la forma en que el Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En los apartados 4 y 8 de los artículos citados, y en el 4 de la referida disposición adicional, se determina que, mediante Orden Foral del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 de los indicados artículos y de dicha disposición adicional habrán de presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos previstos en la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Asimismo, se establece que otras personas o entidades puedan acceder a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas, cuyo particular es objeto de regulación por dicha Orden Foral 114/2003.

El acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, aprobado por la anteriormente citada Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, se refiere en varias ocasiones a la posibilidad de extender el ámbito de la representación a medida que las condiciones técnicas lo permitan.

En concordancia con la experiencia adquirida, la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, estableció la posibilidad de que dichos representantes llevasen a cabo la tramitación telemática del pago de deudas tributarias a cargo de sus representados, además de la presentación de comunicaciones y otros documentos tributarios. Y ello, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Foral General Tributaria, el cual, partiendo del general principio de que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, contempla especialmente los supuestos de asunción o reconocimiento de obligaciones en nombre del obligado tributario. Y teniendo en cuenta que en la presentación telemática de declaraciones tributarias por medio de representante, contemplada en el apartado 6 de dicho artículo, se prevé la colaboración de éste en la confección de aquéllas, es decir, en la fijación de las bases que darán lugar, en su caso, a una correspondiente deuda tributaria, parece que de modo natural ha de seguirse que el representante pueda encargarse de tramitar por vía telemática el pago de esa deuda en virtud de mandato representativo conferido por el obligado tributario.

En definitiva, la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, aprobó el Acuerdo de colaboración externa referido no sólo en la presentación por vía telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas sino también de otras comunicaciones y documentos tributarios así como en el pago de deudas tributarias, con independencia de que la obligación tributaria de la que deriven se haya tramitado telemáticamente o no.

La presente Orden Foral, basada igualmente en el citado artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria, en el 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y comprobada una vez más la experiencia de los últimos años, pretende dar un paso más en el ámbito de la colaboración externa en la realización de declaraciones y en la tramitación del pago telemático en representación de terceras personas, entendiendo que de esta manera se sigue transitando por el camino de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Para ello, esta Orden Foral aprueba un nuevo Acuerdo de colaboración externa, cuyas novedades más significativas son las siguientes:

  1. En concordancia con lo establecido en otras normas tributarias y teniendo en cuenta el importante desarrollo de las nuevas tecnologías así como su decisivo cometido en la gestión y en la aplicación de los tributos, se obliga a los representantes a que presenten por vía telemática la totalidad de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

  2. Se actualizan los requisitos y obligaciones que deberán cumplir dichos representantes para poder realizar la presentación telemática de declaraciones y para efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

  3. Se moderniza el contenido del documento individualizado de adhesión, el cual se aprueba como Anexo II, y se añade un nuevo Anexo III con el fin de incorporar un documento que permita al representante darse de baja voluntaria en el Acuerdo de colaboración externa.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Se aprueba, como Anexo I de la presente Orden Foral, el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como la tramitación telemática del pago de deudas tributarias con independencia de la forma en que se haya tramitado la obligación tributaria de la cual deriven.

Se aprueban como Anexos II y III, respectivamente, el documento individualizado de adhesión a ese Acuerdo de colaboración, así como el documento de baja voluntaria.

Artículo 2 Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas y, en su caso, tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de aquéllas.

Las personas o entidades que suscriban el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración previsto en el artículo anterior de esta Orden Foral y que presenten, en representación de terceras personas, declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos previstos en la normativa tributaria, estarán obligados a hacerlo por vía telemática, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación. Asimismo, los que suscriban el citado documento individualizado podrán tramitar el pago telemático de las deudas tributarias en representación de terceras personas."

Disposición adicional única.- Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, se entenderán realizadas a la...

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