DECRETO FORAL 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La consolidación del sistema tributario ha originado una estabilidad en las relaciones entre la Hacienda Pública de Navarra y los contribuyentes, de tal manera que los flujos financieros periódicos de diferente signo entre ambos se producen con frecuencia en algunos colectivos, lo que posibilita la profundización en la idea del equilibrio de determinadas relaciones mediante la compensación de deudas y créditos tributarios.

El sistema que contempla este Decreto Foral encuentra su fundamento en los artículos 59 y 88 de la Ley Foral General Tributaria que regulan, respectivamente, la compensación como forma de extinción de las deudas y las devoluciones que de oficio debe realizar la Administración tributaria.

La compensación se desarrolla en los artículos 68 y siguientes del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. Con base en los referidos artículos se establece este sistema de extinción de concretas deudas tributarias, mediante su compensación con determinados créditos, que evita a un mismo sujeto pasivo realizar continuos pagos y cobros y facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por ello, la configuración de este instrumento requiere, para que sea operativo, que el sujeto pasivo resulte acreedor, de forma regular en el tiempo, de devoluciones tributarias que puedan ser aplicadas al pago de determinadas deudas tributarias. En consecuencia, su aplicación se circunscribe a los empresarios que tengan créditos por devoluciones tributarias de cierta entidad en relación con el conjunto de las deudas tributarias acogidas al sistema.

El procedimiento para la aplicación del sistema de compensación responde a la necesidad de agilidad y sencillez que exige su vocación de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El mencionado sistema está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y se realizará en el correspondiente período en el modelo de declaración-liquidación mensual por vía telemática del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de noviembre de 2002.

Tal dictamen fue emitido el 16 de diciembre de 2002 considerando plenamente ajustado...

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