ORDEN FORAL 315/2005, de 3 de noviembre, del Consejero de Administración Local, por la que se establece un plan de cooperación económica en favor de las entidades locales para la financiación de suministro de agua extraordinario con destino al consumo humano en situaciones de estiaje o sequía.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 315/2005, de 3 de noviembre, del Consejero de Administración Local, por la que se establece un plan de cooperación económica en favor de las entidades locales para la financiación de suministro de agua extraordinario con destino al consumo humano en situaciones de estiaje o sequía.

El artículo 31.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establece que los municipios de Navarra, por sí o agrupados, deberán prestar en todo caso los servicios que con carácter mínimo se establecen en la legislación general, constituyendo el establecimiento y la prestación de tales servicios un derecho a exigir por el conjunto de los vecinos.

Por su parte, el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local regula los servicios que todos los municipios por sí o asociados deben prestar, entre los que se encuentra el abastecimiento domiciliario de agua potable.

En este sentido, el artículo 18.1 de la citada Ley 7/1985, al regular los derechos y deberes de los vecinos, establece en su punto g) que los vecinos tienen derecho a "exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio".

En consecuencia, el abastecimiento domiciliario de agua potable constituye un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad ostentan los ayuntamientos, así como un derecho exigible por los vecinos.

Es por ello que corresponde a los ayuntamientos, en cuanto titulares del citado servicio, la regulación de las reglas que han de regir el abastecimiento domiciliario de agua potable al conjunto de los vecinos, guiándose por los criterios básicos de continuidad y regularidad del servicio. Unicamente en situaciones extraordinarias, como es el caso de sequías prolongadas, podrán los ayuntamientos tomar medidas que supongan una limitación en la continuidad o regularidad del mismo.

No obstante lo cual, las entidades locales afectadas deberán adoptar medidas tendentes a asegurar, por razones higiénico-sanitarias, un suministro mínimo de agua potable a la población. Entre estas medidas dirigidas a paliar la escasez de agua potable, se encuentra el transporte de volúmenes de agua en cisternas o cubas móviles, medidas que pueden suponer un coste importante para las...

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