ORDEN FORAL 161/2001, de 25 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en puestos de trabajo...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 161/2001, de 25 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A.

Por Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Orden Foral 215/1997, de 13 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, se desarrolla el citado Decreto Foral, en relación a los puestos de trabajo docentes y orientadores escolares de nivel o grupo A, siendo modificada posteriormente mediante Orden Foral 336/1998, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, a fin de incorporar las plazas de ámbito socio-lingüístico y científico-técnico.

La Disposición Transitoria de la Orden Foral 215/1997, de 13 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, dispone que "de conformidad con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la presente Orden Foral será modificada progresivamente con el fin de introducir las especialidades resultantes de dicha ordenación."

Durante el período de vigencia de la antedicha Orden Foral, se han determinado las especialidades propias del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria derivadas de la ordenación de la formación profesional específica, así como las del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y se ha integrado al personal Orientador Escolar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Todo ello hace necesaria la aprobación de una nueva Orden Foral que recoja todas las novedades introducidas.

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

Artículo 1 º La presente Orden Foral será de aplicación a los empleados fijos docentes de nivel o grupo B adscritos al Departamento de Educación y Cultura, que deseen optar a puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, mediante el desempeño profesional de las titulaciones académicas alcanzadas, distintas a aquélla por la que se encuentran en servicio activo y de un nivel o grupo superior.
Artículo 2 º Para poder acceder a la declaración en situación de servicios especiales, los empleados mencionados en el artículo 1.º deberán participar en las convocatorias que a tal efecto convoque el Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 3 º 1

Las plazas que podrán ser objeto de provisión, mediante la declaración de servicios especiales para la formación, serán las que se especifican en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  1. No serán objeto de provisión, mediante la declaración de servicios especiales para la formación, las plazas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria con horario completo en dicho ciclo.

Asimismo, tampoco serán ofertadas aquellas plazas que, aún cuando correspondan a Cuerpos docentes de nivel A, puedan ser desempeñadas por personal docente de nivel o grupo B de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4 º 1

En el caso de optar a plazas cuya especialidad se corresponda con la de la titulación que posean, el acceso a puestos de trabajo en formación se realizará sin selección previa.

En caso contrario, los aspirantes a la declaración en situación de servicios especiales deberán superar las correspondientes pruebas selectivas, que serán realizadas antes del comienzo del nuevo curso académico y cuya calificación será de "Apto" o "No apto".

Las titulaciones correspondientes a las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas, son las que se especifican en el Anexo II.

  1. Para optar a plazas correspondientes a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, será preciso, además de poseer alguna de las titulaciones señaladas en el Anexo III, superar una prueba, dada la especificidad de las enseñanzas y de las titulaciones expedidas con anterioridad a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, cuya calificación será de "Apto" o "No apto".

  2. Los aspirantes que accedan a una especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria correspondiente a la Formación Profesional Específica deberán realizar un curso de formación durante el primer año en situación de servicios especiales para la formación, quedando eximidos del mismo quienes acrediten una experiencia docente de dos cursos académicos, en los últimos cinco años, en Centros de...

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