ORDEN FORAL 215/1997, de 13 de junio, por la que se desarrolla el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en puestos de trabajo docentes y orientadores escolares de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 215/1997, de 13 de junio, por la que se desarrolla el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en puestos de trabajo docentes y orientadores escolares de nivel o grupo A.Boletín Oficial de Navarra Número 77 - Fecha 27/06/1997

Por Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 6.º del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, establece un régimen específico para la provisión, mediante la declaración en servicios especiales, de los puestos docentes de nivel o grupo A, incluidos los orientadores escolares, en el ámbito del Departamento de Educación y Cultura.

Asimismo el artículo 8.º dispone que la competencia para la declaración en situación de servicios especiales para los puestos de trabajo docentes recae en el Departamento de Educación y Cultura.

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1

º La presente Orden Foral será de aplicación a los empleados fijos docentes de nivel o grupo B adscritos al Departamento de Educación y Cultura, que deseen optar a puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, incluidos los puestos de Orientadores Escolares, mediante el desempeño profesional de las titulaciones académicas alcanzadas, distintas a aquella por la que se encuentran en servicio activo.

Artículo 2 º Para poder acceder a la declaración en situación de servicios especiales, los empleados mencionados en el artículo 1.º deberán participar en las convocatorias que a tal efecto convoque el Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 3 º 1

Las plazas que podrán ser objeto de provisión, mediante la declaración de servicios especiales para la formación, serán las que se especifican en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  1. No serán objeto de provisión, mediante la declaración de servicios especiales para la formación, las plazas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria con horario completo en dicho ciclo.

Asimismo tampoco serán ofertadas aquellas plazas que, aún cuando correspondan a Cuerpos docentes de nivel A, puedan ser desempeñadas por personal docente de nivel o grupo B de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4 º 1

En el caso de optar a plazas cuya especialidad se corresponda con la de la titulación que posean, el acceso a puestos de trabajo en formación se realizará sin selección previa.

Las titulaciones correspondientes a las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas, son las que se especifican en el Anexo II.

Para optar a plazas correspondientes a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, será preciso, además de poseer alguna de las titulaciones señaladas en el Anexo III, superar una prueba, dada la especificidad de las enseñanzas y de las titulaciones expedidas con anterioridad a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Para optar a plazas de Orientador Escolar, será preciso poseer alguna de las titulaciones señaladas en el Anexo IV y superar la prueba correspondiente.

  1. En el caso de no poseer la titulación concordante con la especialidad, los aspirantes a la declaración en servicios especiales deberán superar las correspondientes pruebas selectivas, que serán realizadas antes del comienzo del nuevo curso académico.

  2. En el caso de realizar las pruebas la calificación de las mismas será de "Apto" o "No apto", salvo en el acceso a plazas de Orientador Escolar en que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo...

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