RESOLUCION 232/2002, de 14 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Area para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 232/2002, de 14 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Area para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Area para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1, con sujeción a las siguientes normas:

  1. Normas generales.

    Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados o/y obtenidos en la siguiente página web: www.cfnavarra.es/snso/

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la en la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos y demás normativa complementaria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Area, incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo, que resulten vacantes en los concursos de traslado celebrados mediante convocatorias aprobadas por Resolución 1622/2001, de 21 de noviembre (incluyendo las plazas en que pueda ser ampliada dicha convocatoria como consecuencia de la aprobación, mediante Decreto Foral 41/2002, de 11 de febrero, de una oferta publica de empleo, de carácter parcial) y Resolución 226/2002, de 13 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, previa minoración, en su caso, de las vacantes que sean proveídas por quienes concursan desde la situación de excedencia, reingreso por adscripción provisional, o desde plazas de otros Organismos Autónomos o Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las que sean adjudicadas a concursantes del Traslado Nacional.

    El número, los destinos y los números de plantilla, se concretarán en la Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos y serán los resultantes tras la resolución de la convocatoria de traslado citada.

    Inicialmente y sin perjuicio de las posibles minoraciones, la presente convocatoria incluye plazas de las especialidades que se señalan en el Anexo I. Cada especialidad será objeto de un procedimiento independiente que se regirá por la presente convocatoria

    1.2. El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, será el siguiente:

    1. El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción, con carácter restringido, entre el personal fijo de plantilla de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, pertenezca al mismo o inferior nivel-grupo del puesto que se convoca, y con sujeción en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

    2. El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre

    En todas las especialidades, el orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del primero debido a que no ha habido puestos de trabajo adjudicados con anterioridad.

    1.3. Las vacantes del turno restringido que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

    De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

    1.4. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    1.5. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo A, y se encuentran clasificados en el estamento "Facultativos Especialistas" y especialidad "cada una de las indicadas en el Anexo I" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

    1.6. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

    Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

    1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

    1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

    1.9. Quien obtenga un puesto de Facultativo Especialista de Area quedará vinculado orgánicamente al Hospital de destino. Asimismo, quedará adscrito funcionalmente al Area de Salud correspondiente a dicho Hospital o a los Centros Ambulatorios de Asistencia Especializada y desarrollará las actividades propias derivadas de la mencionada adscripción funcional conforme a las normas y directrices que emanen de la Dirección del Centro o del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    1.10. Los aspirantes nombrados prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

    Asimismo, realizarán las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la Dirección del Centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

    1.11. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

  2. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

    1. Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del de la especialidad que para cada categoría se establece en el Anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

    5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

      2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

    6. Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

    7. Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

    8. Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del de la especialidad que para cada categoría se establece en el Anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de...

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