ORDEN FORAL 223/2011, de 30 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de Programas de Educación para el Desarrollo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar las bases que regulen el régimen de subvenciones para intervenciones de sensibilización y de educación para el desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 20 de junio de 2011 se autorizó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para la convocatoria de subvenciones para la realización de Programas de Educación para el Desarrollo, así como la autorización del gasto plurianual de 550.000. euros distribuidos en 250.000,00 euros para el año 2011 y en 300.000,00 euros para el año 2012.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de Programas de Educación para el Desarrollo que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto plurianual de 550.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: 250.000 euros para el ejercicio 2011, los cuales se encuentran disponibles en la partida 900001 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra de 2011; y 300.000 euros para el ejercicio 2012, quedando este gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en la partida que a tal fin se habilite en el Presupuesto General de Navarra del año 2012.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de Intervenciones de Educación Global para el Desarrollo

Primera.-Objeto y finalidad.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para los años 2011 y 2012 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), programas que promuevan procesos educativos que favorezcan una mejor comprensión de los problemas que afectan a los países en desarrollo, generen una actitud positiva hacia ellos y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 250.000 euros para 2011, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2011; y un máximo de 300.000 en 2012, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en el presupuesto de gasto del año 2012.

La cuantía total de de ambos años, se distribuirá entre los dos ámbitos y prioridades de intervención recogidos en el Anexo II de estas Bases de la siguiente manera:

  1. Educación no Formal e Informal, entendiendo por ello toda actividad pedagógica sistemática organizada fuera del sistema formal, para la que se reservará hasta un 60% de la disponibilidad presupuestaria del total de la convocatoria.

  2. Educación Formal: incluyendo todas las actividades pedagógicas que se desarrollan en el sistema educativo legalmente regulado. Para ello se reservará hasta un 40% de la disponibilidad presupuestaria del total de la convocatoria.

Dentro de cada año, si en alguna de los ámbitos de intervención no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se aplicará al otro.

Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

  2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  4. Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para Cooperación Internacional al Desarrollo en al menos uno de los últimos 5 años.

    A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de ONGD que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de cooperación al desarrollo.

  5. Además podrán concurrir agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, o de ONGD junto con otros agentes de cooperación incluidos en el artículo 19 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tales casos, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores excepto el a) y en el d) eximido para otros agentes.

    En cualquier caso, la agrupación deberá estar representada por una ONGD.

    Cuarta.-Requisitos de las intervenciones.

    Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

  6. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

  7. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra-, o de otras entidades.

  8. Iniciarse las actividades en 2011 y realizar actividades y tener gastos aplicados a la subvención necesariamente en cada uno de los años 2011 y 2012. Salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria, se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión.

  9. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

  10. La cuantía concedida por cada anualidad será de un máximo de 40.000 euros, cuantía que podrá elevarse hasta 60.000 euros en el caso de que la solicitud sea presentada por una Agrupación.

    Quinta.-Presentación de solicitudes.

    1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

    2. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

    3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, 7, 31005, Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, por fax (848 423818) la remisión de la solicitud...

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