ORDEN FORAL 317/2009, de 16 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el servicio de Atención Temprana.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales así como de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social.

La Ley Foral 15/2006 del 14 de diciembre de Servicios Sociales de Navarra, regula el Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto fundamental conseguir el bienestar social de la población garantizando el derecho universal de acceso a los Servicios Sociales.

Es objeto de esta Ley unificar un sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Foral de Navarra que garantice que los Servicios que se presten cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

Por último, otro objetivo de la Ley Foral es establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de áreas de la política social y con las actuaciones de la iniciativa privada, con el fin de conseguir unos servicios sociales que atiendan a las necesidades de las personas.

Define la Ley Foral el sistema de servicios sociales como el conjunto de prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos de titularidad pública y privada que funcionará de forma integrada y coordinada en la red, de acuerdo con el marco normativo establecido en esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

Son principios rectores del sistema de servicios sociales la universalidad, responsabilidad y descentralización, participación cívica, atención personalizada e integral, prevención, normalización, promoción de la autonomía personal, planificación y evaluación, coordinación y cooperación interadministrativa, calidad y promoción del voluntariado.

El artículo 18 de la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, define la Cartera de Servicios Sociales como el instrumento en el que se establecen las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 68/2008 de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales define a ésta como una norma reglamentaria que concreta el derecho de las personas a disfrutar de los Servicios Sociales y que, por ello, refleja el paso de un sistema asistencial de los Servicios Sociales a un sistema garantista, con derechos concretos reconocidos.

El Libro Blanco de Atención Temprana (Madrid 2000), define la misma como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades que presentan la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.

El Servicio de Atención Temprana en Navarra se plantea como una prestación garantizada y de atención ambulatoria cuyo servicio ofrece programas de valoración, estimulación y rehabilitación para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas, su familia y su entorno. Será una intervención integral con la población infantil de 0 a 3 años con trastornos en el desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, coordinando la actuación de los sectores implicados: Salud, Educación y Servicios Sociales.

Con ello se pretende avanzar, por un lado, en la promoción de la autonomía personal y, por otro, en la atención a la situación de dependencia de la población infantil de 0 a 3 años que se encuentra en circunstancias especiales de vulnerabilidad, y que requieren, por tanto de unos apoyos especiales y de una intervención integral planificada de carácter global e interdisciplinar, con recursos de los sectores implicados, que permita garantizar una participación plena y activa en al vida social.

Por tanto, esta Orden Foral nace con vocación de reconocer la intervención integral en Atención Temprana en Navarra como un recurso de responsabilidad pública garantizado y de carácter universal, basándose también en otros principios fundamentales de la Atención Temprana como el diálogo y la participación, la inclusión, la igualdad de oportunidades, la interdisciplinariedad y la cualificación profesional, la coordinación entre las instituciones y la descentralización.

La presente Orden Foral regula el carácter universal y gratuito del servicio de Atención Temprana, así como la naturaleza y acceso al mismo, los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos donde se presta el servicio y las condiciones materiales que han de tener los establecimientos.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral la regulación del Servicio de Atención Temprana en la Comunidad Foral de Navarra, entendiendo por tal el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 3 años, a la familia, al entorno, que tiene por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presenta la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlo.

La Atención Temprana implica la intervención individualizada y/o grupal de carácter preventivo, terapéutico, habilitador y rehabilitador, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño o a la niña como a su entorno familiar y social, integrando y coordinando actuaciones de los sectores implicados (Salud, Educación, Servicios Sociales) y la creación de recursos específicos para el desarrollo de la atención integral.

Artículo 2 Finalidad.

El Servicio de Atención Temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo de la población infantil con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, pretendiendo limitar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, facilitando en su mayor grado las opciones de integración familiar y social y la calidad de vida de los niños y las niñas y de sus familias.

Constituyen objetivos del Servicio de Atención Temprana:

  1. Atender a la población infantil desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias.

  2. Optimizar el curso del desarrollo del niño y de la niña favoreciendo su integración familiar y social.

  3. Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas buscando la integración en el medio social en el que se desenvuelven los menores y su bienestar presente y futuro.

  4. Atender, cubrir y reforzar las necesidades y demandas de la familia y el entorno en el que vive el niño.

  5. Participar en la coordinación de las actuaciones de los diferentes servicios que se realizan en esta franja de edad.

  6. Promover la difusión del servicio de atención temprana entre los profesionales y población susceptible de beneficiarse de dicho servicio.

  7. Fomentar la participación activa del menor y de la familia en el proceso de intervención así como la participación de la familia en la toma de decisiones.

  8. Participar en los proyectos de coordinación interdepartamental.

  9. Asegurar equipos expertos en desarrollo infantil.

  10. Garantizar la continuidad de la atención.

  11. Garantizar la evaluación de la calidad del servicio a través de indicadores de satisfacción y de resultados.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Las actuaciones en materia de Atención Temprana se dirigirán a los niños y las niñas entre 0 y 3 años, con residencia habitual en Navarra, que presenten trastornos en su desarrollo o se encuentren en situación de riesgo de padecerlos, y a sus familias.

Se entiende que se encuentran en alguna de las circunstancias...

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