ORDEN FORAL 101/2011, de 22 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de concesión en el año 2011 de subvenciones a entidades locales para inversiones en centros rurales de atención diaria diurna de personas mayores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo está desarrollando importantes proyectos de Planificación tal y como establece la Ley 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales, proyectos iniciados en el año 2008 con la aprobación del Decreto Foral de Cartera de Servicios Sociales y el primer Plan Estratégico de Servicios Sociales, ambos de Ámbito General de Navarra.

Las inversiones deben jugar un papel acorde con las prestaciones y servicios establecidos en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General de Navarra.

Desde el Servicio de Planificación e Infraestructuras se considera apropiado priorizar la realización de inversiones para centros de tercera edad que ofrezcan dichos servicios.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para inversiones en centros rurales de atención diaria diurna de personas mayores en el año 2011 y las bases por las que se regirá la misma que se adjuntan como anexo a la presente Orden Foral.

  2. º Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por importe de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros imputables a la partida 900001 91400 7609 231400 "Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad" con cargo al presupuesto de 2011.

  3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Las entidades locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer contra la convocatoria, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  5. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y a su Centro Contable, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para inversiones en centros rurales de atención diaria diurna para personas mayores en el año 2011

  1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de inversiones en centros rurales de atención diaria diurna dependientes de las mismas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2011.

    1.2. Las subvenciones se destinarán a la financiación de las obras de construcción de centros rurales de atención diaria diurna, ejecutadas en 2010 y 2011, destinados a la atención de personas mayores y personas mayores dependientes en la Comunidad Foral de Navarra.

    1.3. Se subvencionarán aquellas inversiones iniciadas o ejecutadas y finalizadas en 2010. También podrán ser objeto de subvención las inversiones que cumpliendo los requisitos de la convocatoria se correspondan con el inicio de obras que desarrollen proyectos técnicos realizados en 2010.

    1.4. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, siempre que la entidad solicitante notifique, obligatoriamente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la concesión o percepción de alguna ayuda económica en el momento en que ésta se produzca.

    Si la suma de subvenciones superase el total de la inversión, procederá la minoración o devolución de la subvención concedida, por el exceso.

  2. Consignación presupuestaria.

    El importe destinado a la presente convocatoria es de 1.200.000 euros y se imputará con cargo a la partida 900001 91400 7609 231400, denominada "Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad" del presupuesto de gastos de 2011.

    De dicha cuantía, se destinarán 900.000 euros a inversiones en la construcción de centros rurales de atención diaria diurna iniciados o finalizados en 2010 y 300.000 euros a inversiones que se correspondan con el inicio de las obras en centros rurales de atención diaria diurna que desarrollen proyectos técnicos aprobados en 2010.

    En caso de existir cantidades excedentes en alguno de estos conceptos se aplicarán al otro.

  3. Cuantía de las subvenciones.

    3.1. En el reparto de la subvención se aplicaran los siguientes criterios:

    -Se subvencionará hasta un máximo de 300.000 euros por proyecto y entidad solicitante a las obras ya iniciadas o ejecutadas y finalizadas en centros rurales de atención diaria diurna en 2010.

    -Se subvencionaran hasta un máximo de 100.000 euros el inicio de obras en centros rurales de atención diaria diurna que desarrollen proyectos técnicos realizados en 2010.

    Solo en el caso de que haya disponibilidad presupuestaria, las cuantías a subvencionar podrán sobrepasar estos límites y el reparto será realizado de forma proporcional a los presupuestos aceptados.

    Con carácter general, las cuantías a subvencionar, en función de la naturaleza de las inversiones e importes destinados a las mismas recogidas en la base dos, nunca superarán el 80% del presupuesto aceptado para la inversión en esta convocatoria.

    Si no hubiera disponibilidad presupuestaria para alcanzar los máximos establecidos el reparto será proporcional a los presupuestos aceptados.

    3.2. No obstante la cuantía de la subvención será menor a estos porcentajes cuando así conste en la solicitud.

  4. Beneficiarios.

    4.1. Podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.

    4.2. Los centros subvencionados deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales y demás normativa vigente en la materia.

    4.3. Los terrenos o inmuebles en los que se pretenda realizar obras deberán estar disponibles para su uso y para el fin que motiva la solicitud por un periodo no inferior a 20 años.

  5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    Las solicitudes para poder participar en la convocatoria de subvenciones deberán presentarse en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (calle González Tablas número 7 31005 Pamplona), directamente o en cualquiera de lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

    Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, fecha y lugar de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de...

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