ORDEN FORAL 12/2007, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2007-2008 de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero del...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 12/2007, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2007-2008 de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero del Consejero de Educación.

Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar relativo al establecimiento de las tarifas de las familias de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal para el curso 2007-2008.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Establecer las tarifas anuales máximas de las familias de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, para el curso 2007/2008, de conformidad con las siguientes bases:

    1. _Tarifas máximas anuales

      Unidades de horario completo 2.190 euros

      Escolaridad Unidades de horario reducido 2.055 euros

      Unidades de media jornada 1.539 euros

      Comedor Tarifa máxima 988 euros

      Su pago se distribuirá en 11 mensualidades resultando las siguientes tarifas máximas mensuales.

      _Tarifas máximas mensuales

      Unidades de horario completo 199 euros

      Escolaridad Unidades de horario reducido 187 euros

      Unidades de media jornada 140 euros

      Comedor Tarifa máxima 90 euros

    2. _Las tarifas establecidas en el apartado anterior tendrán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando la tarifa a abonar por la familia según la siguiente tabla:

      Tarifas reducidas según renta per cápita

      TARIFAS REDUCIDAS SEGUN RENTA PER CAPITA

      Mayor de 15.000 199 187 140 90 289 277 230

      12.401 15.000 179 168 126 90 269 258 216

      10.701 12.400 148 139 104 90 238 229 194

      9.301 10.700 123 115 86 90 213 205 176

      7.981 9.300 92 87 64 80 172 167 144

      6.651 7.980 78 72 54 69 147 141 123

      5.501 6.650 57 54 40 59 116 113 99

      4.501 5.500 45 42 32 49 94 91 81

      3.351 4.500 34 32 24 39 73 71 63

      Menor de 3.350 16 15 12 35 51 50 47

    3. _Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo/a, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada.

    4. ...

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